Este lunes hubo un remezón importante en el mercado financiero de Latinoamérica, con el anuncio de la absorción de las operaciones de Scotiabank en Colombia, Costa Rica y Panamá, por parte de Davivienda.
Sin embargo, la fusión no se concretará en el plazo inmediato, debido a que el acuerdo entre las partes estará sujeto a la aprobación de los supervisores de cada jurisdicción y a las autorizaciones corporativas respectivas.
Bernardo Alfaro, exgerente del Banco Nacional y exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), manifestó que en cada jurisdicción el supervisor debe aprobar este tipo de fusiones, pues se trata de una transacción que también afecta a Colombia y Panamá.
El banco colombiano, propiedad de Grupo Bolívar, prevé obtener estas aprobaciones en el segundo semestre de 2025. Mientras tanto, Scotiabank estimó que espera completar esta transacción en un plazo aproximado de 12 meses desde la firma.
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Por el momento, mientras se concreta la transacción, cada entidad financiera continuará operando de manera independiente, es decir, sus productos y sus servicios no sufrirán cambios.
Pero, ¿cómo se concreta la integración de las operaciones de Scotiabank a Davivienda en Costa Rica?
En el mercado local, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), junto con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) adquieren el mayor protagonismo.
La Nación explica cómo es este proceso.
En cuanto a la regulación en materia de competencia, la normativa vigente señala que la autorización de la concentración entre dos entidades financieras corresponde, en general, a la Coprocom o al Conassif cuando se detecta un riesgo sistémico.
Así lo establecen la Ley para Promover la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N.° 7.472) y la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (N.° 9.736), explicó Viviana Blanco Barbosa, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.
Blanco, quien asumió el cargo el 25 de diciembre, afirmó a La Nación que a la Coprocom le corresponde autorizar, condicionar o denegar las concentraciones que involucren una o más entidades reguladas o supervisadas por superintendencias del sistema financiero.
Para ello, las instituciones financieras reguladas o supervisadas deberán notificar las concentraciones a la Coprocom. Hasta las 2 p. m. de este lunes 6 de enero, las partes involucradas (Davivienda y Scotiabank) no les habían notificado al respecto, confirmó Blanco.
Tras recibir la notificación, la Coprocom deberá remitir al Conassif, en un plazo máximo de tres días naturales, una copia de la gestión y la solicitud de criterio sobre la transacción en cuestión.
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El Conassif deberá enviar a la Coprocom un criterio razonado dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la recepción de la solicitud de criterio sobre dicha transacción.
En el criterio se deberá indicar si, desde un punto de vista prudencial, la resolución final del proceso de concentración debe ser emitida por el Conassif con el fin de proteger y mitigar riesgos a la solvencia, la solidez y la estabilidad de las entidades o del sistema financiero, así como proteger a los consumidores financieros.
En este caso, la Coprocom archivará la gestión e informará a los agentes económicos involucrados que le corresponderá al Conassif el conocimiento de la gestión, conforme a sus competencias.
Si el proceso no genera un riesgo sistémico, según la evaluación realizada por el Conassif, le corresponderá a la Coprocom evaluar la solicitud en un proceso que consta de dos partes. La primera, de 30 días naturales, identificará los riesgos al proceso de competencia por los posibles efectos en el mercado.
De validarse esta situación, se iniciará una segunda fase, de hasta 90 días naturales adicionales al plazo de la primera etapa, en la que se evaluarán los efectos de la transacción en los mercados potencialmente afectados, apuntó Blanco.
Las empresas están obligadas a notificar previamente los procesos de concentración cuando la suma de las ventas brutas o de los activos productivos en el país de los agentes económicos involucrados en la transacción haya alcanzado, durante el periodo fiscal anterior, montos iguales o superiores a 30.000 salarios base, equivalentes a ¢13.866 millones o $27,2 millones, según la última actualización vigente al 1.° de enero de 2025.
También aplica a las empresas que, de manera individual, al menos dos de los agentes económicos involucrados en la transacción hayan generado ventas brutas o posean activos productivos en Costa Rica durante el ejercicio fiscal anterior, por montos iguales o superiores a 1.500 salarios base, equivalentes a ¢693,3 millones o $1,36 millones.
¿Cuál es el papel de la Sugef?
En cuanto al papel de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la institución indicó que sus procesos de revisión dependerán del tipo de transacción que acuerden las entidades.
En función de sus características, estas deberán gestionar la solicitud de autorización ante la Sugef y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). De momento, la Superintendencia está a la espera de recibir las solicitudes formales de autorización, pues hasta ahora solo ha habido una comunicación preliminar y el acceso a los hechos relevantes publicados el lunes.
Sin embargo, la Sugef adelantó a La Nación que uno de los aspectos a los que otorgan especial relevancia son los cambios accionarios. Este proceso de revisión se enfoca en verificar que la transacción haya sido debidamente aprobada por las autoridades de las entidades involucradas, que se cumpla con los requisitos legales correspondientes y que la Superintendencia cuente con información sobre cualquier nuevo socio que se incorpore a la cadena accionaria de las entidades involucradas.
De cara a los clientes de ambas entidades financieras, la Sugef aclaró que los cambios de dueño en otros países no suelen tener repercusión inmediata, ya que los efectos de la negociación, por sí mismos, no implican una modificación en la operativa de las entidades locales.
“Cuando se reciban las solicitudes de autorización correspondientes, se analizará y determinará lo procedente, verificando que se cumplan aspectos mínimos de legalidad, como informar a los clientes sobre el cambio de entidad, por ejemplo”, señalaron desde la Superintendencia.
Por tratarse de una transacción que está siendo acordada por las casas matrices de ambos grupos financieros en Colombia, la eventual autorización de la Sugef deberá tomar en consideración la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, como supervisor de origen, indicó el ente supervisor.
Colaboraron: Óscar Rodríguez y Esteban Ramírez.