La Sala Constitucional anuló el decreto ejecutivo del mandatario Rodrigo Chaves que derogó las tarifas mínimas obligatorias para el pago de honorarios por servicios en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CPA).
Los magistrados declararon con lugar, este miércoles 11 de diciembre, en el voto N.° 2024036864, la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ejecutivo 43703-MH-MEIC, de setiembre del 2022, que estableció las tarifas de este colegio profesional como de referencia y de uso discrecional. En la sentencia se indica que el magistrado Paúl Rueda salvó su voto y declaró el reclamo sin lugar.
Dunia Zamora, presidenta del CPA, quien interpuso la acción de inconstitucionalidad, dijo que la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos encargó a esta agrupación la fijación de los montos, velar por el fiel cumplimiento ético de sus agremiados y sancionar o aplicar medidas sancionatorias contra aquellos que contravienen el marco regulatorio del ejercicio profesional de los contadores públicos autorizados.
Zamora precisó que el Gobierno aprueba y publica el decreto de los honorarios, pero el órgano profesional es el encargado de emitir el texto del reglamento de tarifas.
“Es el Colegio el que propone la tarifa mínima obligatoria, al ser el órgano con los conocimientos técnicos de la materia, conoce el desarrollo y costo mínimo del ejercicio profesional. Esto tiene como fin que los profesionales no caigan en una competencia desleal y la profesión no se debilite y se mantenga la calidad profesional”, indicó Zamora.
La vocera gremial destacó la relevancia del fallo, pues ratifica la defensa del Estado de derecho, genera confianza en las operaciones financieras existentes y con miras a los nuevos inversionistas.
Antes de la publicación del decreto firmado por Chaves, la tarifa mínima obligatoria por hora de trabajo era de ¢22.695,71 en procesos de auditoría financiera, informática u operacional. También para consultoría financiera, fiscal, contable, así como certificaciones y peritajes.
Para solicitudes de certificación de saldos deudores de clientes bancarios o solicitudes de entidades bancarias financieras, cuando se elabore un mínimo de 100 certificaciones de este tipo por mes calendario, se aplicará una tarifa mínima de ¢11.347,86 por documento.
LEA MÁS: Tribunal anula decreto de Rodrigo Chaves que eliminaba honorarios mínimos de abogados
Origen de reformas
El Gobierno modificó la tabla de honorarios de varios colegios profesionales basándose en un estudio de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Este estudio sugería eliminar las tarifas mínimas establecidas por los gremios, con el objetivo de propiciar la competencia y reducir los precios.
Los cambios reglamentarios recibieron la oposición de la mayoría de colegios profesionales, los cuales acudieron a la vía judicial. En febrero pasado, el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el decreto que eliminaba los honorarios mínimos fijados por el Colegio de Abogados de Costa Rica para sus profesionales.
En el fallo, los jueces argumentaron que la participación del Poder Ejecutivo sobre los honorarios profesionales está restringida a la revisión, aprobación y promulgación de las tarifas, siendo posible que, a través de una decisión administrativa, los honorarios sean improbados y devueltos al Colegio Profesional para que sean nuevamente definidos.
En setiembre anterior, la Sala IV también anuló el reglamento de tarifas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En el fallo se dio la razón a la institución profesional, en el sentido de que el cambio excedía las competencias reglamentarias del Poder Ejecutivo, ya que solo el CFIA tiene la potestad de fijar tarifas de honorarios.