En la dinámica de las sociedades mercantiles, la intención de los socios es que la empresa tenga ganancias y que dichas ganancias finalmente puedan repartirse entre ellos como dividendos.
Es importante recordar que las ganancias de las sociedades tienen un tratamiento fiscal determinado (impuesto sobre las utilidades); mientras que los dividendos que se reparten entre los socios están sometidos a un régimen tributario diferente (impuesto sobre la renta disponible).
Lo anterior significa que si una sociedad mercantil obtiene ganancias, tendrá que pagar impuestos sobre esas utilidades, con un rango que va desde el 10% al 30%, dependiendo del tamaño de la empresa (según sus ingresos brutos).
Una vez pagado ese tributo, el remanente de utilidades (denominado renta o ingreso disponible) podría distribuirse entre los socios a título de dividendos, pero entonces, antes de entregar su parte a cada uno de ellos, deberá pagarse otro impuesto diferente.
Cuando la renta disponible de las sociedades de capital se distribuya en dinero o en especie, se aplican las siguientes reglas:
a) Los socios que reciban dividendos de cualquier tipo u otra clase de beneficios asimilables a dividendos, tienen que pagar un 15% de impuesto sobre esas sumas (la propia empresa debe aplicarles una retención). En caso de sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentran inscritas y se adquieran mediante una bolsa de comercio, el impuesto será menor, del 5%.
b) No corresponderá practicar la retención ni pagar este impuesto cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica.
En el caso de sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas en participación, sociedades de actividades profesionales, encargos de confianza y sucesiones indivisas, el impuesto es un monto equivalente al 15% de la suma imputada como participación de la renta disponible, salvo que esta sea capitalizada.
En el caso de las cooperativas, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, el impuesto será un monto equivalente al 5% de los excedentes o utilidades distribuidas.
¿Se trata de un doble pago de impuestos sobre una misma riqueza económica?
Analizaremos ese aspecto en nuestra próxima columna.