Economía

Vienen cambios en arreglos de pago: los analizamos

Se trata de un ajuste normativo necesario, que brindará ventajas a los contribuyentes que requieran realizar arreglos de pago

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Se encuentra en consulta pública un proyecto para reformar el Reglamento de Procedimiento Tributario (RPT), en lo atinente a las facilidades o arreglos de pago.

El tema específico que el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNTP) atribuye a la Administración Tributaria la potestad de establecer los requisitos y criterios para aprobar facilidades de pago, mediante aplazamientos o fraccionamientos.

Y las normas 80 y 80 bis del mismo cuerpo legal, indican que no se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del CNPT.

Por otra parte, el RPT en su artículo 194, regula los criterios para la aprobación de facilidades de pago, estableciendo los requisitos para que la Administración pueda aprobar dicha solicitud, entre los cuales, señala en el inciso 3), que:

“El interesado deberá adjuntar el comprobante de la autoliquidación y pago de la sanción administrativa por morosidad en el pago. En su defecto, de no haber cancelado la sanción, dicho monto debe ser incluido en la solicitud de fraccionamiento de pago.”

Existe entonces una falta de armonía entre las previsiones del CNPT y lo que establece el RPT, ya que, conforme el artículo 38 del Código, el requisito exigido a nivel reglamentario resulta en innecesario.

Por ello, con la finalidad de respetar el Principio de Jerarquía de Normas (donde la norma legal está sobre la norma reglamentaria) y para facilitar cumplimiento de los requisitos por parte de los obligados tributarios en las solicitudes de fraccionamiento de pago, el proyecto planea derogar el inciso 3) del artículo 194 del RPT y, que de esa forma, se pueda aprobar una solicitud de facilidad o arreglo de pago cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de tres años anteriores a la presentación de la solicitud en trámite. 2) El obligado tributario debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables. Se trata de un ajuste normativo necesario, que brindará ventajas a los contribuyentes que requieran realizar arreglos de pago, cosa muy común en estos días.

en la imagen, Ricardo González Mora
Ricardo González Mora es abogado y columnista de Economía, en La Nación. (Cortesía: Ricardo González) (Cortesía Ricardo González/Cortesía Ricardo González)

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