La Fiscalía General de la República acusó este lunes al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por un presunto delito de concusión, lo cual obligaría a activar el proceso establecido por la legislación nacional para levantar la inmunidad del mandatario.
La acusación se relaciona con el caso Bulgarelli-BCIE, el cual se trata de una adjudicación –en condiciones aparentemente irregulares– de un contrato por $405.800 en favor de una empresa del comunicador Christian Bulgarelli, con recursos donados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en 2022.
¿Cuáles son los pasos que se debe de seguir para quitarle la inmunidad a un presidente? La Nación le explica el camino que establece la legislación nacional para quitar el fuero de protección de Rodrigo Chaves —o cualquier otro jerarca de los Supremos Poderes de la República.
Concepto previo
– ¿Qué es la inmunidad?
La “inmunidad” es un concepto con el que usualmente se conoce al fuero de improcedibilidad penal. Esta es una protección legal que impide activar un proceso penal en contra de los miembros de los Supremos Poderes de la República de forma ordinaria.
Dicha protección recae sobre múltiples jerarcas. Puntualmente, sobre quienes ocupan la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, las diputaciones de la Asamblea Legislativa, las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones y los ministerios de gobierno, entre otros pocos.
El camino
La inmunidad de la que gozan los funcionarios como el presidente solo se puede levantar por medio de un complejo procedimiento de cinco pasos.
Todos ellos se contemplan entre los artículos 391 y 401 del Código Procesal Penal (Ley 7.594).
Estos pasos, sin embargo, solo se pueden activar hasta que la Fiscalía General de la República encuentra indicios suficientes de que los hechos investigados implicarían posibles delitos y, entonces, considera que se tiene que avanzar hacia la apertura de un juicio.
Los cinco pasos para quitar la inmunidad a un jerarca en ese caso son los siguientes:
1. Envío a la Corte
Una vez que la Fiscalía General de la República presenta su acusación en contra de un miembro de los Supremos Poderes –en este caso, en contra del presidente Rodrigo Chaves– la acusación debe pasar al análisis de la Corte Plena.
La Corte Plena es el máximo organismo del Poder Judicial y está compuesta por los 22 magistrados de las cuatro salas del Poder Judicial.
Los 22 magistrados, en conjunto, tienen que determinar si la acusación cumple con los requisitos mínimos legales y si los hechos señalados por la Fiscalía, efectivamente, podrían constituir un delito.
2. Envío a la Asamblea Legislativa
Si los magistrados llegan a una conclusión afirmativa, entonces tienen que enviar el expediente a la Asamblea Legislativa, donde los diputados tienen que discutir la solicitud de levantamiento de la inmunidad.
En el Congreso, sin embargo, se tienen que seguir varios pasos. El primero es la lectura completa de la acusación en el Plenario Legislativo.
3. Comisión legislativa
Antes de tomar cualquier decisión, la Asamblea Legislativa primero tiene que establecer una comisión legislativa compuesta por tres diputados que analice el caso. Ellos tienen que elaborar una recomendación al Plenario, con base en todas las pruebas que les sean presentadas por parte del acusador (la Fiscalía) y el acusado (en este caso, el presidente).
No obstante, sus observaciones no son vinculantes para la votación definitiva.
4. Votación legislativa
Una vez que la comisión da su criterio, le corresponde al Plenario Legislativo tomar la decisión final de si levanta o no la inmunidad de la persona en cuestión.
Según establece el artículo 217 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el Plenario se tendrá que leer el informe de la comisión y se le podría dar la palabra al acusado, si decide asistir al Congreso.
Posteriormente, los legisladores tienen que discutir el asunto y votar a favor o en contra de levantar la protección del acusado.
Hasta hace unos años, el reglamento legislativo indicaba que la votación tenía que ser privada. Pero dicha normativa fue eliminada recientemente por un fallo de la Sala Constitucional.
Para levantar el fuero de inmunidad del presidente Chaves –al igual que de cualquier otro miembro de un Supremo Poder– la votación favorable debe de superar los dos tercios de la composición total de la Asamblea. En otras palabras, debe de ser respaldada por un mínimo de 38 de los 57 legisladores.
Si la decisión del Congreso es negativa, el caso en contra de la persona acusada no desaparece. La inmunidad de las autoridades solo les cubre durante sus períodos en el cargo y el Poder Judicial puede retomar el proceso y juzgar a la persona en cuestión como un ciudadano común tan pronto como termine su período en el cargo. Esto, por supuesto, siempre y cuando los hechos no hayan prescrito.
5. El regreso al plano judicial
En caso de que los diputados aprueben el levantamiento del fuero de inmunidad, la persona acusada quedará “a disposición de la Corte Suprema de Justicia”, según señala el artículo 217 del reglamento legislativo. De ese modo, establece el numeral, podrán ser juzgados conforme a derecho.
A partir de ese momento, el Poder Judicial tendrá que nombrar a un magistrado o magistrada encargada de instruir el caso junto con los magistrados de la Sala de Casación Penal, de cara al juicio.
¿Cuánto puede durar un proceso de este tipo?
Un exmagistrado ya pasó por este proceso hace siete años, en el primer trimestre de 2018.
Se trató de Celso Gamboa, quien fue acusado por el presunto delito de tráfico de influencias, en relación con la supuesta eliminación del nombre del exalcalde de San José, Johnny Araya, de un expediente judicial en el que se le investigaba, previo a las elecciones municipales del 2016.
En el caso de Gamboa, todo el camino desde la acusación hasta el levantamiento del fuero por parte del Congreso tomó 34 días, entre el 26 de enero y el 1.° de marzo.
Por aquel entonces, Gamboa también era cuestionado públicamente por sus interacciones con el empresario Juan Carlos Bolaños, relacionado con el caso popularmente conocido como el “Cementazo”. Sin embargo, ese no había sido el motivo de la acusación que propició el levantamiento de su inmunidad.
Gamboa y Araya habían sido absueltos por duda en marzo de 2021, pero dicha absolutoria se anuló en mayo de 2023, luego de ser apelada por la Fiscalía.
El expresidente Carlos Alvarado también había sido acusado por la Fiscalía General por el caso conocido como el “UPAD”, pero dicha acusación llegó hasta el cierre de su mandato (en febrero de 2022) y no se aplicó el proceso para el levantamiento de su fuero. Por este motivo, el exmandatario dejó su cargo y su causa judicial ha seguido adelante como la de un ciudadano convencional.
¿Puede renunciar el presidente a su inmunidad en este caso?
El fuero de improcedibilidad penal es irrenunciable.
En ese sentido, el artículo 391 del Código Procesal Penal establece como una “exigencia” que la Asamblea Legislativa “autorice” el juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes para que se pueda proceder con un caso de este tipo.
Las autoridades de los Supremos Poderes solo pueden renunciar a otra inmunidad que tienen en materia de detenciones, la cual indica que solo pueden ser aprehendidos cuando cometen un delito en flagrancia sin que exista autorización del Congreso.