San Salvador. Ante las recientes reformas al Código Procesal Penal aprobadas por la Asamblea Legislativa en el marco del régimen de excepción en El Salvador, la abogada Tahnya Pastor manifestó que estas deben ser aplicadas a las personas que en verdad hayan cometido un delito, es decir, cuando las investigaciones demuestren su culpabilidad y no generalizar.
“Siempre debemos buscar equilibrio y hay que ser cautelosos; no podemos afirmar que todos los detenidos son pandilleros; pero tampoco podemos afirmar que todos los que denuncian son inocentes”, expresó la también analista político.
LEA MÁS: Al menos 50.000 detenidos en ‘guerra’ contra pandillas de El Salvador
En este sentido, indicó que las autoridades, al momento de capturar a una persona deben someterla al debido proceso y evitar el margen de error con el que el Gobierno justifica las capturas de personas inocentes. “La regla general debe ser: el que acusa; prueba”, expresó Pastor.
Desde el inicio de la suspensión de derechos constitucionales, en marzo pasado, la información que reciben los familiares de capturados en régimen es casi nula, lo que la abogada tachó como un “error” del Gobierno del presidente Nayib Bukele.
La especialista aseguró que la transparencia gubernamental permite que los ciudadanos sepan qué se está haciendo, cómo se está haciendo y cuándo se hará; características que no son cumplidas por la actual administración salvadoreña.
Ante esto, Pastor explicó que las reformas hechas al Código Procesal Penal no son malas al 100% cuando se aplican de la manera correcta, ya que desde las últimas décadas El Salvador es acechado por la violencia e inseguridad, factores que cambian con el tiempo su forma de operar.
“La sociedad es dinámica; nada es estático, todo cambia: entonces no podemos quedarnos sin adaptarnos a los cambios, por ejemplo el crimen organizado ha cambiado y necesitamos reformas para adaptarnos”, acotó la abogada.
Reformas aprobadas
Durante la sesión plenaria extraordinaria número cinco, los diputados oficialistas aprobaron incrementar el rango de penas de 20 a 30 años para delitos que sean cometidos por miembros de pandillas o cualquier otra organización criminal. Esta reforma corresponde al inciso final del artículo 162 del Código Penal.
En consecuencia, también se reformó el artículo 345 de la misma normativa, considerando ilícitas las “agrupaciones, asociaciones y organizaciones que estén conformadas por tres o más personas, de carácter temporal o permanente y que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir” y otorga de tres a cinco años de prisión a las personas que sean culpables.
Además, las reformas también permiten la sanción carcelaria de 40 a 50 años para los “cabecillas, dirigentes de pandillas o grupos terroristas y a sus financistas”, así como para funcionarios públicos que promuevan, ayuden o faciliten la conformación de los grupos criminales con una pena que, según la normativa, se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y quedará inhabilitado de desempeñar su cargo.
El Grupo de Diarios América (GDA), al cual pertenece ‘La Nación’, es una red de medios líderes fundada en 1991, que promueve los valores democráticos, la prensa independiente y la libertad de expresión en América Latina a través del periodismo de calidad para nuestras audiencias.