Bogotá. La Corte Suprema de Justicia aprobó la extradición a Estados Unidos de Nini Johana Úsuga David, conocida como “la Negra”, quien es la hermana del máximo jefe del clan del Golfo, alias “Otoniel”, que también está a la espera de su envío a ese país norteamericano.
Úsuga es pedida por la Corte del Distrito Sur del de la Florida, en Estados Unidos, que la señala de reunirse, acordar y conspirar con otras personas la distribución ilegal de cocaína dentro de ese país. El concepto de la Corte aprobó su extradición, aunque sólo por hechos ocurridos entre el 13 de diciembre del 2013 y el 1.º de febrero del 2014.
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Úsuga David fue detenida en marzo del 2021 por la Policía, en virtud de la petición de extradición, pero no era la primera vez que la capturaban las autoridades colombianas.
Según la Policía, Nini manejaba las finanzas ilícitas producto del narcotráfico y estaba vinculada a lavado de activos del clan del Golfo, por esos hechos había sido capturada en el 2013 en una finca cerca de Medellín con 23.000 millones de pesos colombianos en su poder.
Según informaron en ese momento las autoridades, ese dinero era para la compra de salones de belleza, gimnasios y centros de estética en Antioquia.
En el 2014 la mujer se fugó de la cárcel, pero en menos de un mes fue recapturada y condenada a 9 años y 3 meses de prisión por lavado de activos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; enriquecimiento ilícito de particulares; fuga de presos; falsedad material en documento público; uso de documento público falso y fraude procesal.
El concepto de la Corte
En un concepto de 55 páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consignó los motivos para conceder la extradición de Nini Johana que, de todos modos, aún debe ser aprobada por el gobierno de Colombia.
La Corte recogió los argumentos que presentó Estados Unidos para pedir la extradición, por ejemplo, la investigación en ese país da cuenta de que “desde el 1.° de enero del 2011, y continuando hasta el 1.° de febrero del 2014, o alrededor de dichas fechas, Úsuga David era miembro de una organización de narcotráfico en Colombia responsable de transportar cocaína, principalmente mediante lanchas rápidas desde Colombia a América Central con el objetivo final de distribuirla en los Estados Unidos”, señaló la justicia norteamericana.
Añadió que “la investigación reveló que Úsuga David estaba a cargo de las actividades financieras de la organización, tales como recibir, almacenar, distribuir y organizar las ganancias del narcotráfico. Úsuga David recibía órdenes directamente de su hermano, Dairo Antonio Úsuga David, cabecilla del clan del Golfo”.
En el concepto de la Corte Suprema también se mencionan las múltiples pruebas, como libros de contabilidad, computadoras y registros de envíos de cocaína que demostrarían la posible participación de Nini en actos ilegales.
Tras el análisis de esas pruebas y de la solicitud de extradición, la Corte, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, precisó que Úsuga es requerida en el extranjero con ocasión de un único cargo: conspiración para importar cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
Esa conducta, señaló la Corte, “se castiga en Colombia como un delito de concierto para delinquir agravado por realizarse con fines de narcotráfico. Sin embargo –y este punto es clave–, la solicitada no fue acusada en Estados Unidos por tráfico de estupefacientes y, por esa circunstancia, no es posible conceder la extradición de cara a ese delito en particular”.
El alto tribunal citó la declaración que rindió la agente especial que investigó el caso en Estados Unidos, de donde se constata “que la acusación extranjera no se funda sobre el hecho de que Nini Johana Úsuga David hubiera participado o coordinado el envío de drogas a Estados Unidos, sino sobre la circunstancia de que ella era la encargada de recibir y administrar el dinero producido por las actividades de narcotráfico”.
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El alto tribunal también revisó la condena que en el 2014 un juzgado de Medellín le impuso a la mujer para determinar si con su envío a los Estados Unidos se podría vulnerar el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
“En vista de que, como ya se indicó, en el expediente obra prueba de que Nini Johana Úsuga David fue condenada en Colombia por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de que participó como miembro del Grupo Armado Organizado denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, afirmó la Corte.
“En atención a que esta específica circunstancia es uno de los motivos fácticos que soportan el pedido de extradición a los Estados Unidos, la Corte emitirá un concepto desfavorable de cara a este específico cargo, en procura del respeto por la garantía del non bis in ídem”, agregó la corte.
No obstante, el tribunal también señaló que: “en vista de que la condena nacional sólo puede referirse a hechos acaecidos con anterioridad a la formulación de imputación –12 de diciembre del 2013– y en atención a que la acusación foránea extiende la cobertura temporal del núcleo fáctico que la soporta hasta el 1º de febrero del 2014, se emitirá un concepto favorable de extradición frente a los hechos endilgados que hayan ocurrido entre el 13 de diciembre del 2013 y el 1º de febrero del 2014, de conformidad con los argumentos expresados en precedencia”.