Caracas. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen de Nicolás Maduro ordenó al diario El Nacional el pago de 237.000 petros, equivalentes a poco más de $13 millones –calculados al momento del pago–, como indemnización por daño moral al número dos del chavismo, Diosdado Cabello.
Cada petro equivale a $56,40, aproximadamente.
Desde el 31 de mayo del 2018 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de daño moral incoada y condenando a El Nacional al pago de la suma de 1.000 millones de bolívares como indemnización.
En aquel momento, además, ordenó la indexación judicial del monto condenado, lo que a la fecha, según la sentencia, serían miles de millones de bolívares.
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Al conocerse esa decisión, el abogado Juan Garantón, en su calidad de apoderado de C.A. Editora El Nacional solicitó al Tribunal de Justicia que aclare la decisión de la Sala de Casación Civil.
La solicitud de aclaratoria se hace de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, describe la misiva enviada este viernes 16 de abril al correo electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve.
Garantón destaca en el escrito que el monto de 237.000 petros es inverosímil: “cantidad que nunca fuera demandada ni manejada dentro de juicio alguno en una causa que se encontraba firme desde octubre del 2018 y que sin causa alguna imputable al demandado no se había podido honrar por no haberse señalado el monto que en definitiva se debía pagar”.
Indica, además, que de ninguna manera el monto puede estimarse en petros y mucho menos en cifras impagables, sin explicar de modo alguno el cómo se determina la cifra a pagar como indemnización, que no guarda relación alguna con la realidad económica de la República ni del mundo”.
Asimismo, en el documento se señala que “es necesario que la sentencia sea cuantificada en bolívares, que es la moneda de curso legal en Venezuela”.
Para Jorge Makriniotis, gerente general de El Nacional, la sentencia no solo constituye una violación a la libertad de expresión y a los Derechos Humanos sino que viola la Constitución y la ley del Banco Central de Venezuela, que establecen que el bolívar es la moneda de curso legal.
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Diosdado Cabello contra El Nacional
El 11 de agosto del 2015 fue presentada la demanda contra El Nacional por Diosdado Cabello, representado por los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al líder chavista de estar vinculado con negocios de narcotráfico.
También llevó a tribunales al diario Tal Cual y a La Patilla por lo mismo.
“Ya basta de que usen los medios de comunicación para destrozarle la vida a quien no les caiga bien y como medio de chantaje. ¡Que se haga justicia!”, dijo.
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En diciembre del 2019 Cabello arremetió contra El Nacional. Aseguró que sería dueño del periódico y que convertiría la sede en una universidad de la comunicación.
“El Nacional tiene un edificio sede extraordinario para una universidad. Apenas tenga la sentencia, me dicen dónde firmar para entregar el edificio para la Universidad Internacional de la Comunicación que anunció nuestro presidente Nicolás Maduro”, manifestó.
El ataque de Cabello a El Nacional es otro método de sometimiento del régimen contra la libertad de expresión.
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Decenas de organizaciones periodísticas y medios de comunicación del mundo han condenado la decisión del líder chavista, entre ellas la SIP y el Grupo de Diarios América (GDA), que han expresado su respaldo a la directiva y los trabajadores del diario ante las amenazas.
También, el Colegio Nacional de Periodistas, seccional Caracas, mostró su respaldo a El Nacional con una campaña por Twitter #NoALaSentenciaRojaContraElNacional, a la que se han sumado comunicadores y personalidades.
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#NoALaSentenciaRojaContraElNacional: la campaña en Twitter a favor de la libertad de expresión https://t.co/17a17AOskY
— El Nacional (@ElNacionalWeb) April 17, 2021
La sentencia
“Se trata del desprecio público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.
“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.
“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni esta tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.
“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que solo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.
#17Abr | El Nacional pide aclaratoria al Tribunal Supremo de Justicia https://t.co/T4Wd5NBqdD
— El Nacional (@ElNacionalWeb) April 17, 2021
Remitir el expediente
La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.
Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria.
De no darse cumplimiento de forma oportuna, podría decretarse la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.