Un centenar de parejas católicas, en promedio, acuden anualmente al Tribunal Eclesiástico de Costa Rica para solicitar la anulación de su matrimonio.
Los interesados son personas quienes descubrieron infidelidades de su pareja durante el noviazgo, que su cónyuge ya tenía hijos, deudas importantes, actividades ilícitas u otra inclinación sexual.
Otras de las causas son haber recibido presiones para dar el sí a la hora de la ceremonia o negarse a tener hijos.
Las razones están estipuladas en el Código de Derecho Canónico.
Francisco Arias, sacerdote y juez del Tribunal Eclesiástico, explicó que consideran como causas de nulidad todos aquellos aspectos que se ocultaron durante el noviazgo.
“Es cierto, lo que Dios ha unido que el hombre no lo separe, pero lo que ha sido una farsa de parte de uno de los dos contrayentes, el otro es inocente y tiene derecho a que se anule el matrimonio”, manifestó Arias.
“Lo que constituye el matrimonio es el sí, tiene que haber un consentimiento en libertad y en pleno uso de conciencia para dar ese sí”, dijo Rafael Sandí, vicario judicial saliente del Tribunal.
Sandí reconoció que el procedimiento es lento, pero que en el 90% de los casos ingresados se logra la declaratoria de nulidad.
La cancelación de este sacramento permite a los interesados casarse de nuevo por la Iglesia e incorporarse al sacramento de la comunión.
La Nación pidió la cantidad de casos pendientes y el número de expedientes resueltos por el Tribunal, pero se nos dijo que esos datos están en revisión y estarán listos en un par de semanas.
Según el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el 2014 se realizaron 6.333 matrimonios católicos y 13.557 civiles.
Etapas. Para iniciar una solicitud de anulación no es necesaria la presencia de la pareja, pues el procedimiento puede empezar con solo uno de ellos.
El primer paso es ir a una parroquia y pedir una cita con un sacerdote, quien evaluará si hay bases para elevar el caso al Tribunal Eclesiástico.
De existir razones, el interesado completará un cuestionario de 31 preguntas, en las que detallará cómo conoció al cónyuge, características del noviazgo y hasta datos de la infancia de los contrayentes. Estos documentos se entregan personalmente en las oficinas de la Conferencia Episcopal.
Completado ese trámite, un cura convocará al demandante a una entrevista para completar la solicitud, pedir testigos y notificar a la otra parte.
“Se notifica hasta tres veces a la otra parte y puede presentarse o decir que no le interesa. Si después de las tres notificaciones, no responde, se declara ausente automáticamente”, afirmó Arias.
También hay una fase en la cual se ordenan pericias psicológicas y pruebas médicas, si son necesarias.
Evaluados los testimonios y demás pruebas, el juez encargado del expediente lo envía al defensor del vínculo, quien es un clérigo, quien evalúa las causas y emite un criterio.
Después de obtener el criterio del defensor, el juez da una sentencia y notifica a las partes el por tanto. El fallo debe ser revisado por Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia.
Si este Tribunal Eclesiástico rechaza la anulación, el expediente se envía al Vaticano para una solución definitiva.