Un reo condenado a 25 años de prisión en abril de 1996, por homicidio, extorsión y robo agravado descuenta hoy (10 años después) la pena fuera de la cárcel.
Esto por su buena conducta, porque demostró estar arrepentido y se acogió a los beneficios que ofrecen diversas leyes.
Igual que este hombre, quien hoy trabaja en finanzas y estudia Derecho, están otras 4.664 personas condenadas, que aprovechan uno de los cuatro beneficios del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales y del reglamento de Adaptación Social para descontar años fuera de prisión.
Cifras. Según la Dirección General de Adaptación Social, la cual maneja las cárceles, al 30 de setiembre pasado el sistema penal contaba con 13.103 personas.
De ellas, 7.886 (el 60%) están en cárceles, 553 (5%) son población joven que está internada en un centro especial y 4.664 (35%) reciben vigilancia en régimen abiertos o semi institucional.
Es decir, a estos últimos se les concedió la suspensión del proceso a prueba, o un juez les otorgó la libertad condicional, o se les cambió de un régimen cerrado a uno abierto (pasaron de una cárcel a un centro de confianza) o es gente que por enfermedad terminal está en su casa o en un hospital.
Alexánder Obando, director del Instituto Nacional de Criminología, una dependencia del Ministerio de Justicia, afirmó que no se trata de privilegios, sino de “beneficios concedidos por los legisladores” en diversas épocas, al cual tienen derecho todos los privados de libertad.
Explicó que para obtenerlos, el sentenciado debe cumplir con la asistencia a terapias que impone el sistema y demostrar una buena conducta, aun cuando se encuentre fuera del sistema cerrado.
Puntualizó que en caso de reincidencia (si vuelve a delinquir) o no acudió a dormir a un centro de confianza, pierde el beneficio.
En qué consisten. Una persona que comete un delito tiene la primera opción de no ir a cárcel cuando en la etapa de investigación acepta la responsabilidad en el hecho y se somete a la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el Código de Procedimientos Penales.
En este caso se imponen una serie de condiciones que corresponde a Adaptación Social verificar su cumplimiento.
La segunda oportunidad es para las personas condenadas y se llama amortización de la multa (conocida como “55”) y que está regulada en el Código Penal.
Consiste en reducir un día de la pena por cada dos días de trabajo.
Se otorga durante el período de prisión preventiva y luego que el sentenciado haya cumplido la mitad de la condena.
Con esto el año carcelario se reduce a 10 meses (antes de mayo de 1994 era de ocho meses).
El reo tiene una tercera opción y es solicitar a un juez ejecutor de la pena la libertad condicional, como lo regula el artículo 64 del Código Penal.
Esta gestión la podrá presentar cuando el interno haya cumplido la mitad de la pena.
Marino Sagot, juez ejecutor de la pena de Alajuela, dijo que este beneficio solo se concede a internos primarios y cuando los informes técnicos indiquen que están aptos para incorporarse a una actividad productiva.
Sagot relató que antes de tomar una decisión siempre se consulta a la víctima.
Finalmente, el sistema permite a Adaptación Social, cuando un reo cumpla un tercio de la pena, pasarlo de un régimen cerrado (cárcel) a uno abierto donde puede trabajar y llegar a dormir a un centro de confianza.
Alexánder Obando dijo que solo pueden solicitarlo aquellos presos con una conducta intachable y que sean primerizos.
Relató que en los últimos años los favorecidos con el cambio de régimen disminuyeron y ahora lo tienen 607 privados de libertad.
Lo consideró como muy efectivo, pues solo un promedio del 7 % abusó de la confianza y escapó .