El grupo de 12 diputados que frenó el proyecto de ley contra el acoso sexual callejero, al someterlo a consulta de constitucionalidad en la Sala IV, argumentó que es imposible juzgar a las personas que emitan ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes con connotación sexual.
Así se lo plantearon los legisladores a los magistrados constitucionales en el texto de la consulta.
Sobre los silbidos o gemidos, los diputados alegan que “no hay forma de que el operador jurídico (o sea un juez o jueza) pueda tener certeza absoluta de la intención, propósito u objetivo con que se realizaron, pues el sentido dependerá de la persona afectada”.
“Incluso, es casi imposible individualizar con total seguridad, en casos como las aglomeraciones, la proveniencia de un ruido, silbido, jadeo o gemido, pudiéndose prestar esto para acusar injustamente a una persona que no realizó tal acto o, peor aun, juzgándose sin conocer el motivo y significado con el que se desarrolló, ya que podría ocurrir que un ruido determinado represente algo muy distinto a lo que la supuesta víctima interpreta”, expusieron los firmantes de la consulta.
Este cuestionamiento recae sobre el artículo 6 del proyecto de ley, el cual crearía un artículo 388 bis en el Código Penal, en el capítulo de contravenciones.
Ese nuevo ordinal impondría entre 15 y 30 días multa “a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento”.
La pena oscilaría entre 25 y 35 días multa si las conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.
Para los 12 legisladores, promulgar ese nuevo artículo violentaría “los principios de legalidad y tipicidad penal, pues deja al juez interpretar en qué ámbito se da la ofensa”.
La consulta está firmada por seis diputados de Restauración Nacional (PRN). Se trata de Carlos Avendaño, Geovanni Gómez, Melvin Nuñez, Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado y Floria Segreda.
También firmaron cuatro legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN). Son: Luis Antonio Aiza, David Gourzong, Jorge Fonseca y Paola Valladares.
Además, apoyaron la gestión un congresita del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Óscar Cascante; y uno del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), Otto Roberto Vargas.
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Un cuestionamiento similar hicieron los diputados sobre el artículo 1 del proyecto, el cual define el acoso sexual callejero.
La definición es la siguiente: “Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.
En este caso, el reclamo del grupo de congresistas es que el término “delito de acoso sexual callejero” está plagado de conceptos indeterminados jurídicamente.
“La palabra connotación implica un significado remoto, todo lo contrario al nivel de concreción conceptual que debería caracterizar a una norma penal”.
“Los términos humillación, inseguridad y miedo no remiten a hechos objetivos, sino al mundo de los sentimientos, los cuales el operador jurídico no está capacitado para juzgar”, argumentaron los congresistas.
En el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra connotación se define como la “acción y efecto de connotar”, así como un “parentesco en grado remoto”.
El verbo connotar, en tanto, se define así: “Dicho de una palabra: conllevar, además de su significado propio o específico, otro de tipo expresivo o apelativo”.
Los diputados consideran que las definiciones de los artículos 1 y 6 “están plagadas de conceptos jurídicamente indeterminados que impiden su precisión y clara determinación como parte de un hecho punible, el cual debe ser claro y objetivo de conformidad con lo dicho por la Sala Constitucional”.
“La Sala IV señala que los principios de tipicidad y legalidad penal constituyen una garantía para la persona, pues podrá ser sancionada únicamente cuando cometa conductas legalmente tipificadas como delito por medio de una ley”, dice la consulta.
Los diputados manifestaron que la ley debe describir de forma clara y precisa las conductas que se van a castigar penalmente.
La gestión ante la Sala IV se presentó el 10 de junio, un día antes de que se le diera segundo debate a la iniciativa legal en el plenario legislativo.