El Banco Nacional (BN) informó este miércoles de que, a partir del 1.° de octubre, empezará a cobrar un 13% de impuesto al valor agregado IVA cuando sus clientes paguen servicios transfronterizos como Netflix o Prime Video.
El cobro se aplicará sobre las transacciones efectuadas por tarjetahabientes del BN, sea de crédito o de débito, al contratar a los proveedores de 108 servicios digitales incluidos en una lista emitida por la Dirección General de Tributación.
Los medios digitales transfronterizos son aquellos que brindan proveedores no domiciliados en el país, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y que son consumidos en el territorio nacional.
La lista también incluye a Uber, DiDi, Facebook, Amazon, Google o Airbnb, entre otros que podrá encontrar en la página oficial del Ministerio de Hacienda.
El cobro del IVA a estos servicios fue introducido en la reforma fiscal del 2018.
Los demás emisores de tarjetas deberán aplicar la medida de igual forma.
La lista con las aplicaciones y servicios internacionales, sobre los que se cobrará el IVA, será actualizada cada seis meses, con el fin de incluir a nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes ante las oficinas de Hacienda.
En el caso proveedores que deseen registrarse, podrán solicitar su inscripción como contribuyente del IVA ante la Administración Tributaria, llenar un formulario, manifestar su interés de ser considerado contribuyente del fisco y presentar físicamente los certificados correspondientes.
Recientemente, la plataforma Netflix comunicó a sus clientes costarricenses que el próximo mes se les agregará a su cobro mensual la tarifa del 13% del IVA.
Inicialmente, el cobro del IVA a este tipo de servicios se realizaría a partir de agosto, pero el 15 de julio, Hacienda decidió congelar dos meses su aplicación.
La posposición del cobro se dio debido a una solicitud efectuada por 14 bancos, públicos y privados, con operación en Costa Rica.
Tarifa del IVA a plataformas
Según el decreto DGT-R-13-2020, firmado por la Dirección General de Tributación en junio de este 2020, la base imponible a utilizar por el proveedor corresponderá al monto total de la contraprestación por la venta de servicios o bienes que sean consumidos en el territorio nacional, por lo que será la tarifa del 13% de IVA.
Sin embargo, el monto presenta una variación para los montos cobrados, por cada uno de los proveedores locales que intervengan en la transacción, quienes deberán proceder de la siguiente manera:
A) Si el proveedor local cobró el 13% correspondiente al IVA, emitió el respectivo comprobante y lo detalló en la transacción, el intermediario debe realizar una retención al proveedor equivalente al 6% del monto de la transacción, antes del cálculo del impuesto.
B) Si el proveedor local no cobró el 13% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, o no emitió comprobante autorizado, el intermediario debe agregar el equivalente al 13% del monto bruto de la transacción.
C) En todos los casos en que el intermediario cobre comisión o cargo alguno al cliente o consumidor final, deberá agregar el equivalente al 13% correspondiente al IVA.
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