Los bancos, sean públicos o privados, no pueden negarse a abrir una cuenta bancaria sin justificación. Así lo estableció la Sala Constitucional el pasado 21 de julio, al declarar con lugar un recurso de amparo en contra del BAC San José.
Un vecino de Escazú se presentó el viernes 5 de mayo a la sucursal del BAC en San Rafael de Escazú, con el fin de abrir una cuenta corriente. No concluyó el proceso ese día, pero se presentó nuevamente a la sede el 17 de mayo para conocer el resultado de su solicitud.
Sin embargo, el banco le informó de que le denegaba la apertura de la cuenta, y los personeros le entregaron un documento que indicaba que las entidades bancarias tienen la facultad para abrir o no una cuenta bancaria, con base en sus políticas internas. No le detallaron los motivos específicos del rechazo.
Al afectado, cuya identidad es confidencial, presentó un recurso de amparo ante la Sala IV el pasado 22 de mayo.
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‘Debe haber una justificación legítima’
Los magistrados constitucionales dieron audiencia a Francisco Echandi Gurdián, representante legal del BAC San José, con el objetivo de conocer su versión de los acontecimientos.
Echandi argumentó que se fundamentaron en políticas internas del banco para rechazar la solicitud, y agregó que su representada tiene el derecho de suscribir o no contratos de este tipo, de acuerdo con el Código de Comercio.
Para sostener sus argumentos, Echandi entregó a los magistrados una carta firmada por Kenia Barquero Vindas, gerente de la sucursal del BAC. Dicho documento detalla que el BAC realizó un análisis del solicitante con base en su mercado meta, rentabilidad y perfiles de clientes que desea cubrir, entre otros aspectos. Con esa revisión, decidieron no aceptar al amparado como cliente.
“Las razones de la decisión tienen carácter de confidencialidad y obedecen a evaluaciones y políticas internas sobre el riesgo de negocios. Lo anterior no debe entenderse como una calificación personal o hacia su actividad, sino que es simplemente una decisión de negocios”, expresó Barquero en la carta.
“No existe un derecho fundamental violentado en este caso”, agregó Echandi, y solicitó que se declarara sin lugar el recurso de amparo.
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Sin embargo, los altos jueces consideraron que lo argumentado por el BAC no es una justificación legítima, debido a que al amparado no se le entregó ningún documento que especificara las razones del rechazo.
Desde julio del 2020 la Sala Constitucional estableció que los bancos públicos o privados pueden negar la apertura de una cuenta, siempre que se justifique la decisión de una forma clara y precisa.
Esto permite que el afectado pueda ejercer su derecho de defensa y se asegure de que no hubo una causa ilegítima o violatoria de derechos fundamentales, como la discriminación.
Si no hay una razón válida, detallaron los magistrados, “se estaría privando al particular de un servicio de enorme relevancia hoy en día”.
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Incluso, la sentencia ejemplifica que uno de los posibles argumentos que puede utilizar un banco para negar la apertura de una cuenta es evitar el uso de estos servicios para la legitimación de capitales provenientes de la delincuencia.
Sin embargo, en este caso específico, el BAC San José no utilizó ese ni ningún otro argumento explícito.
Finalmente, los siete magistrados ordenaron a Francisco Echandi que, en un plazo máximo de cinco días, le comunicara al amparado de forma clara y precisa las razones del rechazo.
Asimismo, condenaron al BAC San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
La entidad bancaria confirmó a La Nación que ya enviaron al afectado la respuesta clara, precisa, detallada y por escrito, conforme con lo que ordenaron los altos jueces.