El 30 de setiembre del 2022, la Sala IV declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por la madre de un joven trans, a quien el centro educativo en el que estudiaba se negó a reconocer su identidad de género.
Los hechos ocurrieron entre el 2021 y el 2022. En esos años, el menor cursaba sétimo y octavo grado en el Colegio Patriarca San José, en San Ramón de Alajuela. Este liceo es propiedad de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Alajuela.
La Sala Constitucional comprobó que los funcionarios del centro educativo se negaron a reconocer la identidad de género del estudiante, aun cuando él cumplió con los requisitos que le solicitaron, como pedir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluir “conocido como” en la cédula de identidad de menores.
Es por eso que, en la sentencia dictada bajo el expediente 22-009080-0007-CO, la Diócesis de Alajuela fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios cometidos en contra del menor.
Señalamientos de la madre
En su reclamo, la madre del menor explicó que empezó el proceso luego de que ella se reunió con la profesora guía de su hijo, para solicitarle que se utilizara el nombre con el que el menor se identificaba y no con el nombre registral.
Posteriormente, la maestra envió al alumno con el psicólogo de la institución. Según el relato de la madre del niño, este profesional le dijo que “nadie estaba obligado” a llamarlo por el nombre con el que se autopercibe, lo que hizo sentir al estudiante “impotente”.
La madre también explicó que el especialista la remitió con el director del colegio y que este personero le dijo que tenía que desplegar los procedimientos legales y, luego, comunicarlo a la institución para hacer los ajustes necesarios.
Fue ahí cuando la madre solicitó al TSE el “conocido como” en la cédula del menor, pero aún así el colegio no aceptó llamar al estudiante por su nombre masculino.
La mujer también alegó que, luego de acudir a la Defensoría de los Habitantes y de que su caso fuera remitido al departamento de Centros Privados del Ministerio de Educación Pública (MEP), el director del centro educativo envió dos cartas. Una estaba dirigida a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la otra al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Según dijo la madre a la Sala IV, en esas misivas el director aseguró que el motivo principal de la depresión del menor estaba en problemas familiares, en lugar de que no se le llamara por el nombre con el que se identifica.
Para la madre, esto “desvió el motivo principal de su petición, con lo que desbalanceó la situación de identidad de género de la persona amparada y el trato que el centro educativo le daría”.
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Iglesia negó lo del psicólogo y el director
Juan Bautista Molina Salas, en su condición de representante judicial y extrajudicial de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, respondió al recurso y aseguró que no es cierto lo dicho por la madre del menor sobre el psicólogo y el director.
“No es cierto que el psicólogo institucional le indicara a la amparada que ‘nadie estaba obligado a decirle , como él se autopercibe’, ya que dicho profesional niega haberlo hecho. Tampoco es cierto, por otra, que ‘a modo de respuesta fueron enviadas dos cartas (...), ni que el ‘motivo principal de la depresión de su hijo eran los problemas familiares’”, respondió Molina.
En el recurso de amparo, la madre del joven agregó que los funcionarios del colegio le preguntaron si había considerado cambiar a su hijo de centro educativo. Según ella, respondió que “él había cursado toda la primaria en esa institución y quería permanecer ahí”.
En una conversación con La Nación, la madre aseguró que, tras conocer el fallo, el niño igual decidió cambiarse de colegio para “conservar su integridad”.
“Cuando supe que deseaba irse, sentí que no vería el fruto del recurso, pero él resultó más maduro que yo, porque con su decisión está conservando su dignidad. Sus compañeros y profesores han sido muy solidarios y empáticos pero, como él me dice y lo razona, el colegio no tiene convicción, ni respeto. A mí lo que más me dolió es que en todo el 2022 nunca me llamaron”, comentó.
Finalmente, para los magistrados de la Sala IV, fue fundamental el hecho de que a pesar que el centro educativo instó a la madre a realizar los cambios registrales y que, una vez que estaban listos, de igual manera se resistió a llamar al estudiante por el nombre con el que se autodenomina. Esto, según los jueces, “enerva el derecho de nombre autopercibido de la accionante”.
¿Qué dice la Diócesis de Alajuela?
Ante una consulta de La Nación, la Diócesis de Alajuela, respondió que el recurso de amparo “no giró en torno a un tema de identidad de género, sino en torno al nombre oficial con el que aparece registrada la interesada al matricularse”.
La Diócesis también enfatizó que, según la Convención de los Derechos del Niño, “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”, y que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre”.
En el documento, la curia también destacó que dos magistrados salvaron el voto y plantearon suspender el recurso de amparo interpuesto por la madre del menor porque actualmente se tramita una acción de inconstitucionalidad en contra del TSE por las normas para ajustar la identidad de los menores de edad. Esta causa se examina bajo el expediente 19-014013-0007-CO.
El obispado también aseguró que, obedeciendo al voto de mayoría de la Sala IV, giraron las instrucciones para variar en los registros el nombre del menor y que los documentos para su traslado se emitieron con el nombre masculino “aunque no conste en el Registro Civil”.