La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una denuncia contra el país por la extensa jornada de las “madres sustitutas” o “tías” que cuidan a niños en albergues PANI.
Estas mujeres deben trabajar 24 horas, durante 11 días seguidos, atendiendo de 10 a 12 pequeños –en algunos casos son más– con edades diversas y problemas de diversa índole.
Esta denuncia la presentó Elena Télles Blanco, en representación de las 112 “tías” que laboran en los 42 albergues .
Ahora le corresponde a la Comisión analizar si el PANI viola los artículos 5, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos referidos a la integridad personal, igualdad, no discriminación y acceso a la justicia.
En caso de que así lo considere, la Comisión –con sede en Washington– elevaría el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
Está integrada por 7 juristas electos a título personal y no como representantes de gobiernos.
Desde el 2002. El caso de estas mujeres se conoció en los tribunales de justicia y el 5 de junio del 2002 la Sala IV resolvió que al ser las “tías” madres sustitutas no se les puede cambiar la jornada.
Ante esta resolución, el sindicato de empleados del PANI y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) elevaron la denuncia a nivel internacional.
La demanda, dijo Soraya Long, del Cejil, se presentó en el 2003 en contra de Costa Rica “por la violación de los derechos y garantías de las trabajadoras que brindan atención directa a los menores y quienes son obligadas a cumplir excesivas jornadas laborales”.
De sol a sol. El Reglamento Autónomo de Servicio del PANI dice que las “tías” deben laborar de lunes a domingo de las 6 a. m. a las 6 p. m., “pero permanecerán en su centro de trabajo en condición de disponibilidad de las 6 p. m. a las 6 a. m. del día siguiente durante 11 días, luego de los cuales tienen tres días de descanso”.
La “condición de disponibilidad es irrenunciable y las trabajadoras deben permanecer en el centro de trabajo de manera obligatoria”, lo que les impide atender a sus familias.
La población de los albergues es de niños maltratados, física o psicológicamente, víctimas de abuso sexual, abandono y menores que vivieron en las calles.
Esta situación, dice la denuncia, hace que “a estas mujeres no se les permita disfrutar del tiempo para el descanso diario, fuera del lugar de trabajo luego de cumplir con una labor extenuante”.
La Comisión señaló en el informe de admisibilidad que los hechos expuestos podrían caracterizar “posibles violaciones a la integridad personal, por la extensa jornada laboral, lo cual les ocasiona deterioro físico y mental”.
La Nación trató de obtener una declaración del presidente ejecutivo del PANI, Mario Víquez, quien dijo desconocer el caso y pidió tiempo a hoy para referirse.