Los diputados son quienes eligen al contralor y subcontralor generales de la República, en atención a un mandato establecido por la Constitución Política.
La evaluación de los candidatos la puede hacer directamente el plenario del Congreso, aunque la práctica legislativa de los últimos años es que primero los estudie y recomiende la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.
Para ganar , se requiere la mitad más uno de los votos de los legisladores presentes en la sesión. Si estuvieran los 57 diputados, serían 29 votos . El plenario no está sujeto a un plazo para elegir a los dos funcionarios.
El contralor y el subcontralor son elegidos cada ocho años. Pueden ser reelegidos indefinidamente y gozan de las inmunidades de los miembros de los Supremos Poderes.