El controlador aéreo que con un comportamiento errático y alterado provocó el cierre por casi una hora del aeropuerto Juan Santamaría, la noche del 27 de julio, fue denunciado penalmente ante la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela por el delito de resistencia.
Así consta en el expediente 21-002524-0806-FC, al cual tuvo acceso este diario y en el que se menciona que el hombre de 36 años se resistió a ser relevado de su puesto a pesar de haber dado instrucciones erróneas a pilotos y haberle dicho “pura m...” a su supervisor cuando le llamó la atención.
“Se mantenía con los ojos cerrados, se había quitado los zapatos y había colocado los pies sobre la consola, sus transmisiones y su voz eran erráticas, y no adecuadas para el buen funcionamiento en la emisión de transmisiones en la frecuencia”, dice la denuncia, presentada por otro de los tres controladores que estaban ese día.
De acuerdo con el documento, el funcionario de apellido González no contestó varios llamados del control de aproximación del aeropuerto desde las 7:45 p. m. Tampoco respondió la comunicación de un piloto de la aerolínea alemana Lufthansa, por lo que se le pidió que estuviera más atento a la frecuencia y se le consultó si se sentía bien, a lo que él respondió de manera afirmativa: “sí, todo bien”.
“Luego de esto, a los minutos, se recibió un llamado de una aeronave de Iberojet, que se encontraba en la calle de rodaje para salir a la pista 25, pero González le dio unas instrucciones erróneas hacia la pista 07, o sea a la pista opuesta a la que la aeronave pretendía despegar. Ante esta confusión, otro compañero asumió la frecuencia, se disculpó con la tripulación y les dio las instrucciones precisas para aclarar la situación”, relató el denunciante.
Posterior a esos altercados, le preguntaron al controlador si había tomado algún medicamento que pudiera afectar su desempeño, pero contestó que no y que más bien se encontraba en “perfecto estado”. Sin embargo, Aeris, gestor encargado del aeropuerto, envió un paramédico a evaluarlo, el cual recomendó que trasladaran al funcionario a un centro médico, pero este nuevamente se negó alegando que se sentía bien.
De acuerdo con el paramédico, el hombre presentaba alteración de la conciencia, presión alta, frecuencia cardíaca muy alta y dilatación de sus pupilas. Justo a las 9:59 p. m., el supervisor de la torre de control canceló todas las operaciones aeronáuticas y solicitó asistencia de la Policía Aeroportuaria para sacar al controlador del lugar, ya que durante una instrucción puso en riesgo a los pasajeros de un vuelo.
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“Se aproximaba una aeronave de Copa, a la cual le giré instrucciones de aterrizaje y en ese mismo momento González giró sus propias instrucciones, esto a pesar de que yo ya le había indicado que no utilizara más la frecuencia, poniendo en riesgo la aeronave en cuestión. Cuando se presentaron los oficiales de Policía, trataron de convencer a González de desistir de su posición, pero los esfuerzos fueron infructuosos.
“La Policía realizó consultas a los asesores legales del Ministerio de Seguridad Pública para proceder con el desalojo o la detención del compañero, pero finalmente y ante este panorama, y por la afectación que esto podría generar con las aeronaves y la demora en tierra que sufrió otra aeronave, a las 10:40 p. m. González se retiró voluntariamente del lugar. Él fue suspendido por este hecho y en este momento está de vacaciones”, concluye la denuncia penal, de la cual tiene copia La Nación.
La Dirección General de Aviación Civil abrió una investigación sobre este hecho, pero hasta la fecha no ha indicado que causó el estado del controlador aéreo. Lo único que se conoce es que, antes del altercado, el funcionario pidió permiso para salir de la torre y traer comida. Fue a su regreso cuando comenzó su comportamiento errático y alterado que provocó el cierre del Juan Santamaría por un total de 46 minutos.
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Posibles sanciones
Respecto a las consecuencias a las que se expone el controlador, el artículo 312 del Código Penal establece que “se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones”.
Además, en el numeral 258 se indica que “será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo. Si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce años de prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye peligro para la seguridad común”.
Entretanto el 261 dispone un castigo de prisión, de uno a tres años, al que por culpa (falta al deber de cuidado) cause un descarrilamiento, naufragio, desastre aéreo o terrestre, u otro accidente previsto en esta sección. “Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a seis años”.
Otra norma relacionada con los hechos bajo investigación está en el artículo 263 de la misma legislación, que reprime con cárcel de seis meses a dos años, “al que sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas”.
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