La regulación para los vehículos tipo bicimotos, anunciada desde mediados del año pasado, podría estar cerca de convertirse en una realidad.
El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) ya tiene listo el informe final, en el que se establecen las recomendaciones sobre lo que se debe exigir a este tipo de vehículos, no obstante ese documento aún debe ser aprobado por la junta directiva de ese consejo.
De acuerdo con el director ejecutivo del Cosevi, Carlos Rivas Fernández, debido al cambio de ministro de Obras Públicas y Transportes, tras la salida de Mauricio Batalla y el nombramiento de Efraím Zeledón como jerarca, el documento no ha sido llevado a la junta directiva.
Una vez que se apruebe en esa instancia, le corresponderá al ministro definir las recomendaciones que se acogerán y firmar el respectivo reglamento.
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“Como hubo cambio de jerarca no se ha llevado a la junta directiva, que es el paso que sigue, después le corresponde el ministro tomar las decisiones que ahí se están planteando, esperamos que sea en lo que resta de este mes, sino principios del otro que lo vea la junta directiva”, explicó Rivas.
¿Cuáles serían las reglas?
Aunque la reglamentación no se ha oficializado, Rivas explicó que lo contenido en el nuevo informe no varía lo que ya se había determinado en el primer estudio realizado en junio del año pasado.
Es decir, se mantiene la intención de solicitar licencia de conducir, inscripción de las bicimotos ante el Registro Nacional, pago de marchamos y cumplir con la revisión técnica vehicular.
Además, se mantendría la prohibición de la circulación e importación de bicicletas con motor artesanal, debido a que estas no están contempladas en ninguna normativa y además representan un alto riesgo.
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“Nosotros hacemos la sugerencia de medidas y el ministerio determinará cómo se implementan de acuerdo a los órganos competentes, por ejemplo el tema de la regulación si se exige que tengan licencia la instrucción iría a Educación Vial y a la Policía de Tránsito”, explicó.
Rivas agregó que los plazos que tome la implementación dependerán de la dinámica en el ministerio y la logística de cada uno de los órganos competentes que se verán involucrados en su aplicación.
El director explicó que hasta ahora lo más complejo ha sido determinar si es necesario crear alguna categoría de vehículos que no están contemplados en la legislación vigente, donde sí se incluyen las bicimotos y sobre las cuales la Ley de Tránsito es clara en especificar los requisitos que ya deberían exigirse, independientemente de que tengan o no pedales.
En diciembre el subdirector de Tránsito, Martín Sánchez, explicó que para ese cuerpo policial la principal disyuntiva es precisamente que a pesar de estar facultados por ley para exigir el uso de dispositivos de seguridad o licencia, no pueden realizar decomisos o multar a sus propietarios, ya que no hay una placa o licencia a la que adjudicar el parte. Además, enfrentan problemas para decomisar estos vehículos debido que, al no existir registros, tendrían problemas con la devolución a los propietarios, lo que agravaría aún más la falta de espacio en los patios del Cosevi.
¿Qué dice la Ley de Tránsito?
La Ley de Tránsito establece que la bicimoto es cualquier vehículo de dos ruedas que posee un motor con una cilindrada menor a 50 cc o una potencia inferior a los 5 kW en caso de ser eléctricas. Estas pueden tener o no pedales y, a diferencia de las bicicletas asistidas, el motor se puede acelerar sin necesidad de tracción humana.
Aquellos vehículos cuyo motor es de más de 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW entran en la categoría de motocicletas, tengan o no pedales.
En ambos casos se deben exigir los requisitos anteriormente mencionados.
De esta forma, los únicos vehículos exentos de requisitos son las bicicletas convencionales o las llamadas bicicletas asistidas, que funcionan con un motor eléctrico que se acciona con el pedaleo.