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La Defensa Pública quedó obligada a atender en forma gratuita a aquellas personas que pretendan hacer valer sus derechos en materia de familia y no cuenten con recursos económicos.
La orden está contenida en un fallo de la Sala Constitucional emitido el 14 de agosto pasado y notificado recientemente, luego que una mujer de 20 años se quejó porque la Defensa Pública no le ha gestionado su divorcio.
De acuerdo con los magistrados, tiene que hacerse cumplir lo que dicen los artículo 7 y 8 del Código de Familia, según los cuales “quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre”.
Marta Iris Muñoz Cascante, directora de la Defensa Pública, pidió el lunes anterior una aclaración pues objetó que sea mediante una resolución de la Sala Constitucional que se amplíen las competencias que le fueron asignadas mediante leyes.
Asimismo, solicita a los magistrados que se le defina “con cuáles recursos debe la institución atender la materia de familia”.
“Creo que hay un escollo legal que es necesario que se aclare”, manifestó Muñoz.
Lo anterior porque la Defensa Pública fue creada cuando se emitió la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1970. Posteriormente, se le amplió la competencia a los asuntos agrarios mediante otra ley y, finalmente, se le agregó ver el tema de las pensiones alimentarias.
“No es que uno está en contra ni mucho menos, pero yo tengo que saber con cuáles recursos se puede atender ese tema. Estoy muy clara que es un compromiso”, dijo la jefa de la Defensa Pública.
En cuanto al caso que generó el fallo de la Sala IV, se trata de un recurso de amparo que presentó una mujer que no tiene dinero para tramitar el divorcio, espera un hijo de otro hombre y pretende que sea la Defensa Pública la que le gestione su separación legal del esposo.
Los magistrados ordenaron a la Defensa Pública atender la petición de la mujer, para que sea en los tribunales correspondientes donde se tramite el divorcio y que el hijo que está por nacer tenga los apellidos del padre biológico y no del hombre que aparece casado con la futura madre.