San José.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) tiene 30 días, a partir de este lunes, para fijar una velocidad mínima provisional de acceso a Internet móvil en la llamada política de "uso justo de Internet" en el servicio celular pospago.
El plazo comenzó a correr con la notificación del fallo de la Sala Constitucional, en el cual declaró parcialmente con lugar dos recursos de amparo contra la Superintendencia, debido a los límites de acceso a la red móvil.
De no cumplirlo, se verá obligada a eliminar la política.
Los altos jueces concluyeron que la Sutel lesionó derechos fundamentales de los consumidores al ceder a los operadores el establecimiento de la velocidad mínima, tarea que le corresponde a la propia Superintendencia.
La llamada política de "uso justo" funciona desde el 2014 y permite a los operadores telefónicos disminuir a sus clientes, de manera unilateral, la velocidad estipulada en el contrato cuando estos supuestamente superan los límites establecidos en el mismo.
Según la entidad, esta medida disminuye la supuesta congestión del servicio de Internet móvil que atribuyen al uso indebido de la red por parte del 5% de los usuarios, quienes acaparan el ancho de banda.
"La Sala vio varios aspectos que llaman la atención. Por ley, la Sutel está obligada a fijar este mínimo de velocidad que requieren los usuarios para acceder a un derecho tan fundamental. Esa tarea no la estaba cumpliendo la Sutel, la dejó en manos de los operadores. La Sala califica esto como inconstitucional", señaló el magistrado Paul Rueda, proponente del fallo.
Rueda señaló, por ejemplo, que se justifica esta política en tanto haya congestionamiento de la red, pero no debería aplicarse cuando no se sature el servicio.
"Precisamente, uno observa que aplicar la política de uso justo en horas sin congestión, sería como aplicar la restricción de vehicular de ingreso a San José a las 3 a. m., expresó.
La Sala Constitucional incluso reprende a la Sutel por la falta de datos actualizados para fijar las velocidades de conexión mínima en el marco de esta política de restricción.
En el fallo, los magistrados también llaman la atención a la Superintendencia, porque en su defensa de los límites de acceso actuales invocó un documento con 15 años de antigüedad emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), donde esta define que "una velocidad de 128 kbps está comprendida entre los umbrales planteados por la UIT para las aplicaciones de audio y video".
"Lo que en el pasado pudo ser una velocidad razonable, hoy no necesariamente es la misma porque crecen los recursos y la demanda de servicios por lo cual los requerimientos mínimos de velocidad de acceso debe actualizarse", aclaró.
La política de uso justo, aclara el fallo, podría aplicarse pero bajo ciertas condiciones mínimas que implican estudios técnicos frescos y actualizaciones de ese nivel mínimo de velocidad.
Rueda señaló que tal es la divergencia de criterios técnicos entre los académicos, los técnicos de la Sutel y los oferentes del servicio, que por esa misma razón es necesaria esa debida justificación y bases técnicas a partir de estudios rigurosos.
A partir de esta notificación, la Sutel también tendrá cuatro meses para realizar estudios técnicos que le permitan fijar dicha velocidad mínima permanente de conexión a Internet mientras el usuario esté restringido por esa política de uso justo.
Dichos estudios serán la base para ejercer la política de "uso justo", con el fin de que el usuario afectado mantenga "un acceso funcional" a la red.