El Plenario Legislativo aprobó este jueves, en segundo debate, la Ley de Bienestar Animal (expediente 18.625), la cual castiga con duras sanciones y hasta con tres años de cárcel el maltrato de los animales o su muerte a propósito.
A partir de ahora, las responsabilidades de los propietarios de animales serán reguladas, con el objetivo de garantizar condiciones vitales básicas y un manejo apropiado, según las buenas prácticas de higiene veterinaria y salud pública.
La legislación sanciona con prisión de tres meses a un año a quien directamente, o por medio de otra persona organice, propicie o ejecute peleas de animales.
Además impone multas de un cuarto a medio salario base, a quienes promuevan o realicen su cría o adiestramiento para promover peleas, a quienes violen las disposiciones sobre experimentación o incumplan las condiciones básicas para el bienestar de los animales.
El mandatario Luis Guillermo Solís celebró que esta nueva legislación se sume de manera definitiva a las iniciativas emprendidas por el Gobierno, para fomentar el bienestar de mascotas y demás animales.
"Tenemos que estar muy contentos (as), sin excepción, partidos políticos, organizaciones sociales, comunidades, familias, legisladores, porque juntos hemos alcanzado un nuevo punto en nuestro desarrollo nacional", manifestó Solís.
Ahora solo falta la firma del presidente Solís y que salga publicada en el diario oficial La Gaceta.
La Ley establece que un animal doméstico es todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano, y un animal domesticado a los que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.
Excepciones. La reforma a la Ley de Bienestar Animal exceptúa la aplicación de las sanciones en las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias, aquellas con fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la especie animal.
También quedan exentas las que se realicen por motivos de piedad, resguardo de cultivos o terrenos productivos, las que tengan fines de investigación, las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud veterinaria.
Además, las actividades de crianza o de transporte y los espectáculos públicos o privados con animales que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Tampoco fueron prohibidas las actividades tradicionales legales como topes, toros a la tica, carreras de cintas, chancho ensebado y los desfiles de boyeros.