Los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo de una estudiante luego de ser interrogada por una abogada del Ministerio de Educación Pública (MEP) sin la presencia de un profesional experto en Psicología o Trabajo Social.
De acuerdo con el expediente 23-020159-0007-CO, a la estudiante se le vinculó sentimentalmente, en el curso lectivo 2022, con un docente del Liceo Santísima Trinidad de Guápiles, donde estudiaba.
A raíz de esta situación, se abrió una causa disciplinaria contra el educador. El 27 de octubre de 2022, una abogada del Departamento Disciplinario Legal del MEP interrogó a la alumna sin acompañamiento emocional de un profesional, pese a que se trataba de una menor de edad.
Según la sentencia, la abogada le consultó a la menor directamente si había sido tocada de forma sexual por el docente, si tenía encuentros con él y si había subido a su vehículo.
El expediente también apunta que la abogada incluso le mostró un juego de imágenes pornográficas con mujeres desnudas y le preguntó si ella era una de esas personas.
La madre de la alumna sí estuvo presente; no obstante, durante la diligencia, se le impidió intervenir. Además, a la estudiante no se le permitió descansar ni tomar agua.
Los magistrados declararon con lugar el reclamo “únicamente por la falta del deber de asistencia de un profesional experto en el área a la menor de edad amparada en le procedimiento disciplinario”. No obstante, el fallo no anuló la causa administrativa contra el docente denunciado.
En el fallo sí se advirtió al Departamento de Gestión de Talento Humanos del MEP, que se abstenga nuevamente de incurrir en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria.
La Sala lV también ordenó a la Fiscalía del Colegio de Abogados investigar la actuación de la funcionaria del Departamento Disciplinario Legal del MEP.
Ante el pronunciamiento del tribunal constitucional, La Nación envió consultas al MEP y se está a la espera de respuesta.