El Ministerio de Educación Pública (MEP) amenazó con aplicar rebajas salariales a quienes no vuelvan a clases el lunes, sin contar con el sustento legal para implementar la medida.
Un fallo de la Sala Constitucional del 2011 prohibió las sanciones a los empleados que participen en una huelga, mientras esta no haya sido declarada ilegal por un tribunal de la República.
“La terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”, establecieron los altos jueces en su interpretación del artículo 377 del Código de Trabajo.
“En consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna”, agregaron.
La huelga de docentes, que tiene cerrados los centros educativos del país desde el 5 de mayo, no tiene una declaratoria de ilegalidad y esta tampoco ha sido gestionada, confirmó ayer la oficina de prensa del MEP.
Pese a ello, defendieron la posibilidad de rebajar el salario a quienes se mantengan en paro.
“Sin contraprestación laboral, no se puede pagar por tratarse de recursos públicos. La medida se aplicará a los funcionarios que no se presentan a laborar sin tener justa causa”, adujo el Ministerio.
A la oficina de prensa del MEP se le insistió sobre los alcances del fallo del alto tribunal y se le preguntó por qué no habían hecho la gestión legal, pero indicaron que sería imposible responder ayer.
A criterio de Marco Durante, especialista en Derecho Laboral, este movimiento fácilmente se calificaría como ilegal por un juez porque incumple con el artículo 373 del Código de Trabajo.
“Para que sea declarada legal, los trabajadores tienen que haber agotado los procedimientos de conciliación y arbitraje y aquí es donde tenemos un punto muerto”, comentó el laboralista.
Sin embargo, reiteró que para que el MEP aplique cualquier sanción, la declaratoria de ilegalidad debe quedar en firme.
En el mejor de los casos, este proceso tardaría varios días, mientras el juez resuelve la solicitud, se notifican a las partes y se evacuan impugnaciones.
Para Durante, permitirle al patrono aplicar medidas como rebajas sin el sustento de un tribunal, sería “una limitación desproporcionada e irrazonable al ejercicio de un derecho fundamental”.