Los estudiantes que presenten alguna discapacidad cognitiva y asistan a aulas integradas tendrán la posibilidad de aprender un segundo idioma, tras la disposición de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes ordenaron al Ministerio de Educación Pública (MEP) reformar el Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada, con el propósito de incorporar la enseñanza de una lengua extranjera.
Dicha orden tiene su origen en un recurso de amparo presentado por padres de varios estudiantes que asisten a una escuela al sur de San José, quienes defendieron el derecho de sus hijos a adquirir conocimientos en un segundo idioma.
Los magistrados constitucionales dieron al MEP seis meses de plazo para corregir la situación, tiempo que empieza a correr a partir de la notificación de la sentencia N° 2023-20780, emitida el viernes 25 de agosto anterior.
Los cambios que se realicen en el plan deben ajustarse al perfil y a las necesidades de dicho nivel educativo, advirtieron los altos jueces. Cabe destacar que la sentencia completa aún se encuentra en proceso de redacción, según aclaró la Sala IV.
En búsqueda de una reacción por parte del MEP, La Nación envió una solicitud a través de correo electrónico al responsable de prensa, Otto Vargas, a las 1:57 p. m. de este martes.
A la 5:34 p. m., Vargas informó de que trasladaría la gestión a otra periodista para que ayudara con la gestión.
Garantizar derecho a educación
La sentencia de la Sala IV declara con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-009524-0007-CO, que presentó un grupo de padres de familia de alumnos que estudian en dos aulas de una escuela, al sur de San José.
Los padres explicaron a la Sala que el MEP determinó, mediante una circular, que no era procedente impartir lecciones de idiomas al grupo de Aula Integrada en las especialidades denominadas Retraso Mental y Discapacidad Múltiple.
Los recurrentes pidieron ayuda a los magistrados al considerar que la decisión del MEP viola la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 33 constitucional, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y la ley 8661 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo).
Solicitaron ordenar al Ministerio autorizar la implementación y aplicación de la enseñanza del idioma inglés en primero y segundo ciclos a los grupos de aula integrada en igualdad de condiciones que a los demás grupos dentro de la escuela.
En el análisis del recurso y posterior sentencia, los jueces constitucionales concluyeron que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas. Encontraron que el Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada no se ha actualizado en los últimos 23 años en aras, afirman los magistrados, de mejorar las oportunidades educativas para esta población estudiantil.
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