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Las autoridades de los centros educativos tienen la responsabilidad de interponer denuncias penales cuando exista evidencia o sospecha razonable de que alguno de sus estudiantes es víctima de agresiones sexuales.
Así lo establece el Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencia Física, Psicológica, Sexual, Acoso y Hostigamiento Sexual, elaborado por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Esos lineamientos, que se basan en la legislación del Código de la Niñez y la Adolescencia, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, son de cumplimiento obligatorio tanto en centros públicos como privados.
Por violencia sexual se entiende, según el documento, todos aquellos actos “con fines sexuales contra una persona menor de edad” o actos con ese propósito que obliguen al niño, niña o adolescente a “realizarlos al agente, a sí mismo o a otra persona”.
Si se llega a conocer que frente a un caso de violencia sexual, el personal de una escuela o colegio, evadió su obligación de acudir al Ministerio Público o que omitió aplicar el protocolo de atención, ese centro educativo enfrentaría una investigación por posible negligencia administrativa.
Las consecuencias contra los funcionarios implicados en el proceso pueden ir desde sanciones hasta procesos penales por posible encubrimiento, según aseveró Rocío Solís, directora de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP.
“Los abusos y las violaciones son delitos, esa es la parte delicada. Nosotros no podemos ser omisos. Ahí serían las instancias judiciales quienes verían las sanciones que le correspondan a las personas que se encuentren culpables de tapar un delito de este tipo”, aseguró Solís.
De acuerdo con Tatiana Mejía, del Centro de Orientación e Información del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la obligación de denunciar penalmente actos de agresión está regulada por el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
“Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven a las personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas.
“Igual obligación tendrían las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas”, señala la norma.
Solís añadió que cualquier persona dentro o fuera del centro educativo que tenga evidencia o duda razonable de que un menor es víctima de agresión sexual, puede acudir a denunciar ante la Fiscalía sin temor a contrademanda en caso de que se desestimara.
“Se sabe muy bien que no hay contrademanda, cuando se presenta una denuncia y resulta que no es cierta, que es mentira, que fue esto o lo otro, en ningún caso. La persona que denunció está protegida por el Código de Niñez y Adolescencia porque aquí lo que se está haciendo es buscar proteger a una persona menor de edad.
“Ante la duda razonable de una situación de abuso, de violencia, la persona puede denunciar sin temor a consecuencias penales”, afirmó la funcionaria del MEP.
Esta información cobra especial importancia luego de que se cuestionara el manejo del Colegio Calasanz, ante tres denuncias públicas de exalumnas, de supuestos hechos que ocurrieron durante su etapa formativa en ese centro.
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Dos de esos relatos de traumas por supuestas agresiones están relacionados con exposición a pornografía y bullying por parte de otros estudiantes.
En ambos casos, las madres de esas jóvenes criticaron el accionar de la Dirección de ese colegio y del Departamento de Psicología, a quienes señalaron de presionar para que no se presentaran denuncias contra los alumnos implicados.
Otra de las jóvenes que conversó con La Nación evitó profundizar en el supuesto episodio de agresión sufrido, pero denunció un posible encubrimiento de esos hechos.
El Colegio Calasanz negó haber encubierto este u otros supuestos casos de violencia y aseguró que fue la familia quien tomó la decisión de no denunciar.
Del mismo modo aseguró que las informaciones compartidas en medios sociales sobre último caso eran “sesgadas e incorrectas”, que se utilizaba “una terminología errónea” y que esto “lesiona sensiblemente la buena imagen” de la institución.
Sobre los otros dos casos, el centro educativo de carácter religioso, ubicado en Montes de Oca, San José, afirmó que su participación fue “meramente coyuntural” porque los hechos ocurrieron “fuera del ámbito académico”.
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Ahora el Ministerio Público se encuentra investigando los hechos expuestos por las jóvenes exalumnas del Colegio Calasanz. El Patronato activó una denuncia luego de conocer publicaciones en redes sociales.
De la misma manera, la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP indaga el accionar de ese centro educativo frente a los supuestos hechos ocurridos en los años 2011, 2014 y 2016.
Hechos fuera del centro educativo
Las autoridades recordaron que la obligación de centros educativos de denunciar actos de violencia sexual contra sus alumnos, persiste cuando esos hechos ocurren fuera de escuelas y colegios.
La directora de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, Rocío Solís, aseguró que ningún centro educativo, sea público o privado, puede evadir esa responsabilidad.
“No, no se pueden quitar de esa responsabilidad, téngalo por seguro que eso no puede ser. Si una situación se da fuera del centro educativo, por ejemplo, en una casa, donde los estudiantes se fueron y otro joven abusó, el centro educativo tiene que denunciar si se da cuenta, tiene la responsabilidad de denunciar.
“Yo he acuñado la frase de que ‘debemos ejercer la paternidad social’, nosotros debemos proteger a nuestros niños y adolescentes siempre”, aseguró Solís.
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De acuerdo con el Patronato, esa obligación es la misma cuando las supuestas agresiones ocurren dentro del hogar del estudiante.
El protocolo elaborado por el MEP establece en detalle cómo deben actuar los centros educativos cuando los supuestos agresores sean funcionarios, otros alumnos o terceras personas. Además, advierte que solo se debe obviar la denuncia penal cuando los presuntos agresores sean menores de 12 años.
“Cuando los supuestos hechos de violencia en perjuicio de un estudiante son cometidos por otro estudiante, menor de 12 años, la situación debe ser remitida al PANI, pues las personas menores de 12 años son inimputables”, señala el documento.