La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó la atención a Costa Rica por la discriminación de género y derechos laborales de la que fue víctima una funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), quien denunció en 2003 “jornadas extenuantes y carga laboral desmedida” en esa institución.
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Diecinueve años después de los reclamos planteados ante autoridades nacionales, este 2 de marzo, la CIDH remitió al Estado costarricense su informe de fondo sobre el caso de Elena Téllez Blanco, quien laboraba en albergues del Patronato, puesto en el que se les conoce como “tía”, por el vínculo que desarrollan con los menores a su cargo.
El documento recomienda brindar medidas de reparación a la víctima. Además, pide informar sobre las acciones que tomará para asegurar que hechos como los denunciados no se vuelvan a repetir.
“De no cumplir con estas recomendaciones, el caso podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, manifestó la Comisión, según la cual, 155 funcionarias siguen enfrentando condiciones similares.
Este medio solicitó una respuesta al PANI, pero la entidad informó de que el caso está siendo atendido y analizado por la Cancillería de la República.
Sobre la denuncia
Téllez Blanco denunció que desde 1995 laboraba como “tía sustituta” en los albergues que el PANI destina a la atención de niños, niñas y adolescentes en condiciones particulares de abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y discapacidad, entre otras.
Junto a otras “tías”, Téllez se quejó, inicialmente ante las autoridades laborales, por jornadas que se extendían hasta por 24 horas, por once días consecutivos. Además denunció que debía atender a más de 10 niños, que es el límite que establece el Programa de Albergues.
A pesar de sus gestiones, las autoridades nacionales no acogieron sus reclamos y su condición laboral terminó siendo validada por decisiones judiciales, pues el Estado apeló a la necesidad de proteger a la niñez. De ahí que el caso se elevara a la Comisión.
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Para las organizaciones que la representaron, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia (SEPI), este caso evidencia una discriminación laboral por género, además del irrespeto a los derechos a la integridad personal, protección de la familia y vida privada de la víctima.
“Desde el momento mismo en que se nombra el cargo con la palabra ‘tía’ se está sugiriendo que es una labor para mujeres; pero más allá de eso, para aceptar las jornadas extenuantes y la carga laboral desmedida, las autoridades alegaron que este puesto se asemeja a las funciones de una ‘madre’ ama de casa, y que, por lo mismo, no tiene derecho al descanso”, explicó Marcela Martino, subdirectora de CEJIL.
Téllez dijo que sus labores nunca terminaban, pues al finalizar cada ciclo de 11 días como “tía sustituta” en los albergues procedía a retomar su rol de madre de dos menores, utilizando para ello sus tres días de descanso.
Luego de años de buscar mejoras en sus condiciones laborales, la mujer se vio obligada a renunciar para acogerse a la pensión y poder cuidar de su salud.
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Carlos Cabezas, secretario general del SEPI señaló que a pesar de que los hechos se denunciaron hace 19 años ante la CIDH, ninguna administración ha demostrado voluntad política ni ha actuado para solventar esta problemática, que aún hoy afecta a 155 funcionarias, en su mayoría mujeres, que laboran en los albergues del PANI.