Un estudiante de undécimo año logró que la Sala IV acogiera parcialmente con lugar un recurso de amparo que interpuso contra un colegio de Cartago, por la forma como manejó una situación de acoso escolar o bullying que el joven sufrió en la institución.
Según información contenida en el fallo, el muchacho resultó afectado por el ciberbullying desde el 2022, ya que otros alumnos difundieron videos de carácter privado en redes sociales, lo que provocó amenazas hacia su integridad física y desencadenó un estado de depresión.
Como consecuencia de ese hecho, el pasado 18 de abril se produjo una pelea en la cual estuvo involucrado el estudiante y por la cual las autoridades del centro educativo le impusieron una sanción de 10 días de suspensión.
En el recurso se alegó que para abordar la situación, la institución no aplicó los protocolos antibullying del Ministerio de Educación Pública (MEP) y, en cambio, se procedió de manera “excesiva” al sancionar al estudiante y suspenderlo de la institución.
“Las sanciones impuestas son las más severas, en el contexto de un proceso lleno de irregularidades procedimentales (...) donde no se consideró el abordaje completo de la situación del menor.
“Simplemente parece que la autoridad recurrida busca que repruebe el año de manera discriminatoria y le cause un daño irreversible en sus resultados de exámenes”, dijeron los magistrados en la sentencia 2023018340, del viernes 11 de agosto.
Bajo esas consideraciones, la Sala anuló la sanción impuesta al muchacho y ordenó que se resuelva el caso de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP.
Además, instruyó al director del colegio a tomar las acciones pertinentes dentro de su competencia para prevenir la repetición de los hechos que dieron lugar a la sentencia.
La Sala Constitucional, además, condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por estos acontecimientos.