Un estudiante sancionado por rehusar cortarse la barba acudió ante la Sala Constitucional con un recurso de amparo contra la decisión del docente del Colegio Santa María de Guadalupe (Samagú), en Santo Domingo de Heredia, que le puso el castigo. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar la gestión.
Según el reclamo del joven, en la boleta (sanción) que se le aplicó el 19 de agosto del 2022 con un rebajo de cinco puntos a su nota, no se tomó en consideración sus “condiciones fisiológicas” sobre la cantidad de vello que tiene y las consecuencias que llevan rasurarse.
Él usaba la barba larga a pesar de que la normativa institucional indica que los “varones no utilizarán bigote o barba”. “Cuando su desarrollo lo exija deberán presentarse debidamente rasurados”, dice el reglamento.
Para el muchacho, lo establecido en la normativa institucional es “desproporcionado y excesivo”, y deja desprotegidos sus derechos a la identidad y al desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
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“Estima vulnerado el derecho a la igualdad, pues en el centro muchos compañeros tienen tintes o ‘piercings’ y no les aplican la normativa igual. Estima que la situación descrita lesiona los derechos fundamentales”, explicó la Sala en la resolución Nº 25385 - 2022 del 28 de octubre.
Los magistrados declararon sin lugar el recurso y explicaron que cuando los padres realizaron el proceso de matrícula aceptaron conocer y aceptar los planes de estudio, los programas y servicios educativos que ofrece la institución así como su normativa.
Además, argumentaron los altos jueces, no existe documento médico alguno que determine las “condiciones fisiológicas” sobre la cantidad de vello que posee el amparado y las consecuencias que le traen rasurarse.
“Este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que lo reclamado responde a la aplicación de la normativa vigente en la Institución y como educando que es, se encuentra en la obligación de cumplir”, dijeron los magistrados
La sentencia recordó que el alumno, menor de edad, está bajo la autoridad y vigilancia de ese centro educativo y está obligado a cuidar su presentación personal en los términos en que sea regulado por la normativa reclamada.
“Al ser un centro educativo privado, lo acusado se trata de un tema meramente contractual”, dijeron los magistrados.