Las autoridades del Colegio de San Luis Gonzaga decidieron cuatro acciones contra el alumno de 14 años sospechoso de realizar una amenaza de tiroteo en el centro educativo, pero entre estas no está la expulsión. Esa posibilidad está descartada.
En cambio, resolvieron rebajarle 45 puntos en la nota de conducta del primer trimestre, prohibirle la entrada al centro educativo durante 30 días pero facilitándole la materia para que le dé continuidad al curso lectivo desde su casa.
La última es proporcionarle ayuda psicológica.
Pasados esos 30 días, verán si hay avances en la causa judicial que le sigue la Fiscalía Penal Juvenil, de lo contrario las autoridades del colegio tendrán que “pronunciarse", siempre con la intención de proteger la integridad del estudiante y de sus compañeros, explicó Fernando Alvarado, presidente de la Junta Administrativa de ese centro.
No dijo en qué sentido iría su pronunciamiento.
El tema, sin embargo, genera polémica.
“Los padres se van a manifestar porque no quieren que el muchacho regrese, los papás van a intervenir en el tema pero no lo podemos expulsar”, afirmó.
Según Alvarado, el Ministerio de Educación Pública (MEP) les impide tomar esa decisión porque violentaría derechos fundamentales del joven, como es precisamente, el de la educación.
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La investigación contra el muchacho se inició luego de que, supuestamente, difundiera un video en YouTube en el que advertía que realizaría un tiroteo contra el centro educativo cartaginés y causaría muertes.
El caso fue denunciado ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el 17 de abril y, de inmediato, se iniciaron las pesquisas para dar con el autor de las presuntas amenazas. Así, se dio con el estudiante en su casa, en Aguacaliente de Cartago.
El muchacho quedó en libertad y sin medidas cautelares, pero enfrenta una causa penal por los delitos de intimidación pública y apología del delito.
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Entretanto, las autoridades del Colegio de San Luis Gonzaga continúan con las revisiones de bultos a los estudiantes. También habrá capacitaciones sobre los castigos que impone la Ley Penal Juvenil.
La intimidación pública está regulada por el artículo 282 del Código Penal. La comete quien “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere gritos de alarma, provocare estruendos o amenazare con un desastre de peligro común”.
Esta falta se castiga con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, o hasta seis años si “a consecuencia del tumulto provocado resultare grave daño o la muerte de alguna persona”.
Mientras tanto, la apología (alabanza o defensa) del delito está contemplada en el artículo 283 de la misma normativa. Se reprime con prisión de un mes a un año o con diez a sesenta días multa.
De acuerdo con la Ley de Justicia Penal Juvenil, la pena máxima que se le puede imponer a un menor de entre 12 y 15 años, es de 10 años de internamiento. Sería el juez quien dimensione el castigo.