El MEP no podrá recuperar el dinero que 72.000 docentes habrían recibido de más debido a que la institución no incluyó a tiempo en el sistema de pagos Integra 2 los cambios en las remuneraciones establecidas en la reforma fiscal, aprobada en el 2018.
Los cobros no se realizarán porque los sindicatos de educación se aseguraron de que así quedara establecido en la nueva convención colectiva, firmada el viernes anterior con el Ministerio de Educación.
“Las diferencias generadas entre el pago de incentivos de naturaleza porcentual e incentivos de naturaleza nominal, ocurridas con motivo de la falta de adaptación en tiempo y condiciones técnicas del Sistema Integra Dos, a las disposiciones y plazos presentes en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Nº 9635, no serán atribuibles, ni imputable su reintegro a las personas trabajadoras del MEP y por consiguiente, no se considerarán sumas giradas de más”, señala el artículo 38 del acuerdo laboral.
“La procedencia de lo que se pretende establecer en el presente artículo 38 debe ajustarse a la jurisprudencia administrativa y judicial que en torno al Título III de la Ley 9635 y para su implementación debe consultarse con Mideplán (Ministerio de Planificación), ente rector del Empleo Público”, agrega la norma.
Según informó el Ministerio de Educación Pública (MEP) ante consulta de La Nación, son 72. 000 funcionarios docentes del MEP los que potencialmente habrían recibido pagos de más porque los cambios en las remuneraciones no se incluyeron al sistema Integra 2. El Ministerio desconoce a la fecha a cuánto ascienden esas sumas giradas de más.
La Ley N° 9635, aprobada el 3 de noviembre de 2018, indica en su artículo 54 que cualquier compensación que se calculara como un porcentaje del salario, debería ser pagada como monto fijo, utilizando como referencia lo percibido a enero del 2018.
Antes de la Ley 9635, el MEP tenía algunos componentes, como la anualidad, el incentivo didáctico y el zonaje, que se calculaban como un porcentaje del salario.
“Transcurrió un tiempo técnicamente requerido desde la entrada en vigencia y la implementación de la conversión de los incentivos, lapso que la ley no previó, pues no se estableció un transitorio que le permitiera modificaciones al sistema informático Integra 2 (administrado por el Ministerio de Hacienda) con el que se pagan los salarios del MEP. Durante este lapso, potencialmente pueden haberse dado diferencias entre lo efectivamente pagado a los funcionarios y lo que les hubiera correspondido. La Sala ha establecido que para rebajar sumas pagadas de más en este caso, se debe dar el debido proceso”, respondió el MEP.
De acuerco con el Ministerio, lo que se pretende con la cláusula 38 de la III Convención Colectiva, es revisar si esos pagos son o no, sumas giradas de más.
“Lo que prevé ese artículo 38 es que las diferencias generadas entre el pago de incentivos de naturaleza porcentual e incentivos de monto fijo, ocurridas con motivo de la falta de adaptación en tiempo y condiciones técnicas del sistema Integra 2, no serán atribuibles, ni imputables su reintegro a las personas trabajadoras del MEP y por consiguiente, no se considerarán sumas giradas de más, siempre y cuando Mideplán, ente rector del Empleo Público, dé su aprobación. Cualquier otra suma girada de más, que por cualquier otro motivo, haya recibido un funcionario, seguirá siendo cobrada”, aseguró la institución.