La reciente sentencia de Sala IV que rechazó el reclamo de un colegial sancionado por no rasurarse la barba, provoca una serie de inquietudes y consultas sobre los códigos de vestimenta en centros educativos, principalmetne privados. La Nación Explica:
¿Están los alumnos obligados a cumplir los códigos de vestimenta y presentación personal en los centros privados?
Sí. Los alumnos de los centros educativos privados están obligados a cumplir los códigos de vestimenta y presentación personal mientras se encuentren en las instituciones.
LEA MÁS: Colegial sancionado por no rasurarse la barba pierde recurso en Sala IV
Así lo ratificó Roberto Rojas, presidente de la Asociación de Centros Educativos Privados (ACEP), luego de que la Sala Constitucional declarara sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la decisión del colegio privado Santa María de Guadalupe (Samagu), en Heredia, de aplicar una sanción disciplinaria a un alumno por no rasurarse la barba, como lo obligaba el reglamento de la institución.
¿Por qué se crean estos códigos de vestimenta?
Todos los centros educativos cuentan con código de vestimenta, incluso el Ministerio de Educación Pública.
“Las razones son variadas y van desde aspectos de seguridad y marca particular de la escuela, hasta temas de trayectoria de la institución (muchos uniformes reflejan aspectos históricos de la organización), de la misma forma que los centros de trabajo lo hacen”, explicó.
¿Quién define esas reglas de vestimenta?
No hay un código de vestimenta general para todos los centros privados; es la administración de cada centro educativo la que tiene la potestad de establecer lo que consideren pertinente, siempre y cuando estas directrices cumplan con los principios de razonabilidad y no se estén violentando los derechos fundamentales de las personas.
¿Hay diferencias entre centros públicos y privados?
Los centros educativos privados tienen autonomía para establecer sus propias reglamentaciones internas. Incluso, hay diferencias hasta en los propios centros educativos privados.
¿Cuáles pueden ser las sanciones?
Las sanciones ante el incumplimiento del código de vestimenta las define cada centro educativo, con proporcionalidad entre la falta y la severidad de la sanción. Estas sanciones varían dependiendo de la gravedad de las faltas; cada centro tiene sus propios criterios.
¿Se puede impugnar el reglamento?
Una vez que se ha aceptado y firmado el contrato entre los padres y el centro educativo es “poco probable” cambiar ese reglamento, salvo que se demuestre que existe una violación a los derechos fundamentales de las personas.
“De acuerdo con la relación contractual de cada centro educativo con los padres de familia, los alumnos deben respetar toda reglamentación interna. Incluso los temas de presentación personal”, enfatizó Mora.
¿Cuál fue la situación en el caso del estudiante que no se rasuró la barba?
En el caso del estudiante del colegio Samagu, se le rebajaron cinco puntos en la nota por no querer rasurarse.
Él usaba la barba larga a pesar de que la normativa institucional indica que los “varones no utilizarán bigote o barba. Cuando su desarrollo lo exija deberán presentarse debidamente rasurados”.
Según el alumno, en la boleta que se le aplicó el 19 de agosto del 2022, no se tomó en consideración sus “condiciones fisiológicas” sobre su cantidad de vello y las consecuencias que llevan rasurarse.
La Sala declaró sin lugar el recurso y explicó que cuando los padres realizaron el proceso de matrícula aceptaron conocer y aceptar los planes de estudio, los programas y servicios educativos que ofrece la Institución, así como su normativa institucional.
LEA MÁS: Derechos de los niños y niñas en 9 sentencias de Sala IV
Además, los magistrados dijeron que no existe documento médico alguno que determine las “condiciones fisiológicas que la recurrente indica, sobre la cantidad de vello que posee el amparado y las consecuencias que le traen rasurarse”.
“Este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que lo reclamado responde a la aplicación de la normativa vigente en la Institución y como educando que es, se encuentra en la obligación de cumplir”, dijeron los magistrados
Agregaron que el alumno, menor de edad, está bajo la autoridad y vigilancia de ese centro educativo y está obligado a cuidar su presentación personal en los términos en que sea regulado por la normativa reclamada.
“Al ser un centro educativo privado, lo acusado se trata de un tema meramente contractual”, dijeron los magistrados