El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José volvió a declarar ilegal la huelga en el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Según la nueva resolución , firmada por el juez Víctor Orozco Zárate, el movimiento de los educadores “no fue pacífico" y afectó “servicios esenciales” como la alimentación de los estudiantes.
Además, el Juzgado consideró que la huelga “transgredió los principios de razonabilidad y de proporcionalidad”. Hoy se cumplen 80 días desde que inició el movimiento.
“Al no ser un movimiento pacífico, por afectar servicios esenciales como la alimentación de los estudiantes que dependen de estos servicios y al transgredirse los principios de razonabilidad y de proporcionalidad es que este juzgador llega a la conclusión de que se debe declarar ilegal las huelga promovida por los sindicatos Asociación Nacional de Educadores (ANDE), el Sindicato de Trabajadores de la Educación (SEC) y la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), en Ministerio de Educación Pública , solicitud realizada por el Estado”, se lee en la sentencia.
El 9 de octubre, el juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Francisco Quesada, ya había declarado ilegal la huelga en el Magisterio, fundamentado, principalmente, en que se trató de un movimiento violento porque los docentes participaron en bloqueos.
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Sin embargo, el 19 de noviembre, el Tribunal de Trabajo, anuló la declaratoria y devolvió el caso al Juzgado. Consideró que faltaba analizar los elementos de juicio para llegar a la conclusión.
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El cese de labores de los maestros provocó que más de 79.000 alumnos se quedaran sin recibir alimentación porque más del 50% de los centros educativos estaban cerrados.
Además, hubo atrasos en la entrega de notas, los estudiantes de último año de colegio, no tuvieron preparación para las pruebas de bachillerato, lo que impactó en los resultados negativamente. También complica la tramitación de becas para 22.000 estudiantes pobres.
Actualmente, el MEP, investiga a directores que no se presentaron a entregar las notas de trimestres pendientes y a 556 docentes que, aparentemente, aprovecharon la huelga para salir del país.
Este miércoles, los sindicatos anunciaron una propuesta de acuerdo para deponer el movimiento, la cual fue negociada con el ministro, Edgar Mora.
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Esta fue puesta en consulta a las bases de los sindicatos hoy y se espera una respuesta este jueves.
Alegatos
La APSE consideró “deplorable” la sentencia. Alegó que los hechos violentos “no están demostrados” y que el servicio de comedores “no constituye parte de la prestación de los servicios esenciales del MEP”.
Sobre el alegato de los sindicatos de que los comedores no son servicios esenciales, el Juzgado, en la sentencia emitida este miércoles, consideró que los servicios públicos esenciales son aquellos “cuya suspensión y obstaculización puede causar grave daño a la vida, seguridad o a la salud de las personas”.
“Tal como se logró constar mediante el informe sobre la constatación de los centros educativos, con el servicio de comedores estudiantiles cerrados presentado por la representación estatal, aproximadamente 98.966 estudiantes no reciben este servicio. Es de conocimiento popular que este servicio de alimentación que se presta en los servicios educativos en muchas ocasiones es el único alimento que tiene una parte de la población estudiantil alrededor del país, más aun en las zonas rurales con altos grados de pobreza en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. Es inevitable no pensar que esta población se ha visto afectada con la prolongación del movimiento de huelga”, explica la sentencia.
Sobre que la huelga “violó los principios de razonabilidad", el Juzgado considera que, en un principio, la voz de los sindicatos fue escuchada, los medios de comunicación trasmitieron las imágenes de las personas marchando, portando pancartas y “ejerciendo su derecho a la libre expresión en contra de lo que consideran atenta sus intereses”.
“La prolongación indefinida sería un ejercicio abusivo del derecho (a huelga) de conformidad con el artículo 22 de Código Civil por aplicación supletoria del Código de Trabajo que dice: ‘La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de este. Todo acto u omisión en un contrato que por la intención de su autor, por su objeto o pro las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impida la persistencia del abuso', situación que en el caso que nos ocupa se dio, el movimiento de huelga inicio del 10 de setiembre y aún se mantiene”, indicó el Juzgado.
En cuanto a que el movimiento no fue pacífico, el juez consideró que los huelguistas participaron , de forma colectiva, en bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional lo cual transgredió del derecho al libre tránsito.
“Se debe indicar que es reprochable su actuar y no puede ser considerado un movimiento pacífico”, se lee en la sentencia.