La madre de un adolescente de 14 años obligó a un colegio privado de San Ramón, Alajuela, a reconocer la identidad transgénero de su hijo y, además, a registrar el nombre con el cual se autopercibe. Su esfuerzo finalizó así un “calvario” iniciado en agosto del 2021.
La mujer de apellidos Morales Meza interpuso el 28 de abril del 2022 un recurso de amparo contra el Colegio Patriarca San José. Ella relató que aunque su hijo se percibe como niño trans el liceo se negó a reconocerlo como tal y, por esto, insistía en registrarlo con el nombre femenino.
Los magistrados dieron la razón a los reclamos de la recurrente, como quedó plasmado en voto del 30 de setiembre del 2022.
Por mayoría, los jueces constitucionales le ordenaron al centro educativo que “inmediatamente” girara las instrucciones pertinentes para que la administración y demás trabajadores del colegio reconocieran al estudiante con pronombres masculinos y el nombre con el cual se identifica.
La Sala indicó que el 18 de agosto del 2021, la madre solicitó al centro educativo que su personal nombrara y llamara a su hijo de 14 años por el nombre masculino. No obstante, el Colegio se negó porque, según la respuesta que dio, cuando se hizo la matrícula del estudiante se utilizó el nombre femenino.
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Las autoridades del liceo le indicaron que, si deseaba ver su deseo cumplido, ella debía “desplegar el procedimiento legal conducente al cambio de nombre de su hija”. Luego de ese proceso, añadieron, “lo informe a la Institución, para proceder con los ajustes necesarios en la documentación que posee el Colegio”.
La madre cumplió el requisito pues solicitó al Registro Civil un reconocimiento de “conocida como” para su hijo, el cual le fue otorgado. De hecho, el Ministerio de Educación Pública (MEP) también intercedió a su favor.
La Comisión Institucional para la Igualdad y la No Discriminación para la Población LGTBI del MEP solicitó al colegio que, en el plazo de cinco días hábiles, tomara las medidas para que se respetara la identidad de género autopercibida del muchacho, precisa el oficio DMS-UPIG-0044-09-2021 del 16 de setiembre de 2021, citado por la Sala.
De nuevo, el colegio se negó e insistió en que mantendría el nombre femenino aun y cuando en el Registro Civil ya aparecía bajo la leyenda “conocido como”.
A pesar de todas las gestiones no se concretó el cambio, de ahí que acudiera al tribunal constitucional.
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Sufrimiento y dignidad
Sin embargo, el triunfo en la Sala sabe agridulce.
Morales Meza comentó este viernes a La Nación que los últimos dos años han sido muy difíciles para su hijo. Según dijo, muchas personas desconocen el sufrimiento, olvido y hasta violencia vividos por la población transgénero.
“Hay tanta discriminación e incomprensión que se reprimen. En el caso de mi hijo, a mí me duele mucho, yo lo consulté con el colegio de muy buena fe. Siempre seguí sus reglas y requerimientos pero siempre nos dejaron en espera. A él y a mí nos causó un agotamiento mental y ansiedad. Me fui poniendo al día en todo cuando había que hacer pero nunca hubo voluntad”, explicó.
De hecho, el joven decidió irse a otro colegio, incluso luego del resultado favorable del amparo.
“Hemos esperado dos años y, aunque ya ganamos el amparo, al Colegio nunca le importó el asunto. Si hubiesen tenido alguna empatía, quizás nos habrían contactado pero, hasta ahora, nada de eso ha ocurrido”, lamentó.
La previsión ahora es que el muchacho empiece a cursar noveno año en un colegio público donde el MEP ya tiene su protocolo creado para población transgénero.
“Cuando supe que deseaba irse, sentí que no vería el fruto del recurso, pero él resultó más maduro que yo, porque con su decisión está conservando su dignidad. Sus compañeros y profesores han sido muy solidarios y empáticos pero, como él me dice y lo razona, el colegio no tiene convicción, ni respeto. A mí lo que más me dolió es que en todo el 2022 nunca me llamaron”, expresó.
Según su recuento, en dos reuniones que tuvo en el 2021 en el Colegio, sintió que la trataron con sarcasmo y hasta en tono burlón. Por eso dice comprender la decisión de su hijo de irse a otro sitio.
“Hicimos lo correcto y ganamos, pero esto es también un asunto de paz mental y dignidad aun y cuando él es un estudiante modelo y sacó notas estupendas”, concluyó.
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Las razones de la sentencia
Los jueces constitucionales declararon con lugar el amparo planteado por la progenitora por dos razones de fondo. Primero, se desprendió que la respuesta de la institución a la solicitud de Morales Meza “no se encuentra debidamente fundamentada”, pese al efecto o impacto del pedido de la madre en la situación jurídica de su hijo.
“Esa deficiencia somete al tutelado a un estado de incertidumbre que resulta lesivo de sus derechos fundamentales”, detalla la sentencia.
Derivado de ese defecto, viene la otra razón de fondo: la mujer atendió la condición impuesta por el colegio e hizo gestiones registrales para asentar el nombre autopercibido ante el Registro Civil.
“A pesar de ello, las autoridades del centro educativo se resistieron al uso del nombre de pila acorde con su género”, agrega la sentencia.
Según el texto, pese a que Morales Meza atendió las advertencias del centro educativo recurrido, este optó por sostener su denegatoria aduciendo que debía tramitar un cambio de nombre registral, pero sin el debido sustento o motivación, lo cual agregó incertidumbre a la madre y su hijo.
Para los altos jueces, este defecto se intensifica si se consideran los diversos comunicados del MEP para que el colegio reconociera el derecho de la autopercepción del nombre.
“Lo anterior enerva el derecho de nombre autopercibido de la accionante sin consignar fundamentos de fondo que puedan considerarse razonables o legítimos, lo que supone una lesión a sus derechos fundamentales reclamados”, finaliza la resolución.
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