A los docentes y demás funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) en condición de interinos que no estén vacunados contra la covid-19, no se les prorrogará su nombramiento para el curso lectivo 2022, que comienza el 17 de febrero.
Así lo advirtió Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos del Ministerio, al explicar que el proceso de prórrogas de nombramientos comienza en enero y si para entonces el funcionario aparece como no vacunado, no se le aplicará la ampliación del contrato, como lo dispone la resolución MEP 3159-2021 de este viernes. En esta se dictan los lineamientos con respecto a la obligatoriedad del esquema de vacunación contra la covid-19 para todos los niveles y servicios en las escuelas, colegios, oficinas centrales y direcciones regionales.
Un informe con corte al 4 de octubre reveló que 5.803 funcionarios del MEP, entre docentes y personal administrativo, seguían sin recibir ni una sola dosis del fármaco porque rechazan la inmunización. La cifra corresponde al 6,6% de los casi 88.000 funcionarios que tiene el Ministerio.
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Otros 4.807 (el 5,5%) solo tenían una de las dos inyecciones.
Esto ocurre a pesar de que las clases se suspendieron del 24 de mayo al 9 de julio para agilizar la inoculación de los educadores.
Funcionarios en propiedad
En el caso de los funcionarios en propiedad que no estén vacunados, no se les darán recargos o aumento de lecciones mientras se mantenga sin la vacuna, es decir, se les frena la posibilidad de aumentar sus remuneraciones por esa vía.
De acuerdo con Díaz, habrá tres procesos para los trabajadores no vacunados en los centros educativos. En enero habrá un tiempo de “sensibilización” para explicarles la importancia de la inoculación.
Una vez que se inicien las clases, el 17 de febrero, los jefes inmediatos de los trabajadores no vacunados comenzarán una segunda fase, que será de instrucción para solicitarles que se vacunen. Cada uno recibirá una notificación.
“Si persiste la negativa, allí viene el tercer proceso que tiene que ver con la medida disciplinaria; se les abrirá, con un órgano director, un procedimiento administrativo cuya consecuencia es el despido o suspensión sin goce de salario. Si durante ese proceso el funcionario se vacuna, el mismo se suspende”. manifestó la funcionaria.
Si alguna persona no se puede vacunar por razones médicas deberá presentar la respectiva justificación.
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Otro lineamiento de la resolución establece que a partir del 17 de febrero los padres de familia, encargados o cualquier otro particular que desee ingresar a un centro educativo deben presentar su código QR, carné de vacunas o información del EDUS para demostrar la inoculación.
Obligatorio
El 28 de setiembre, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) del Ministerio de Salud dispuso que la protección contra la covid-19 es obligatoria para todos los funcionarios públicos, que son cerca de 320.000.
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La medida entró a regir el 15 de octubre y faculta a patronos a “tomar las medidas correspondientes” con empleados que rechacen las dosis con excepción de aquellos que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibirla.
El 13 de octubre, Casa Presidencial anunció que los funcionarios que rechacen la vacunación, sin una justificación válida, se exponen a una multa de un salario base equivalente a ¢462.200 y a una denuncia ante el Ministerio Público.
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