El despido de un docente que faltó a trabajar cuatro días porque, según él, se quedó tomando licor debido a su enfermedad con la bebida, fue respaldado por la Sala Constitucional que declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por el trabajador.
Los magistrados rechazaron el reclamo por considerar que el Ministerio de Educación Público (MEP) respetó todas las garantías del debido proceso y no violentó los derechos fundamentales del docente, según la sentencia Nº 08873-2022, dada a conocer este martes.
Según esta, se demostró que el docente interino incluso utilizó uno de sus días de “crisis por la ingesta de alcohol” para participar en una reunión sindical de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
De acuerdo con la resolución, el recurso fue interpuesto contra el MEP el pasado 21 marzo por parte de un profesor interino del Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, de Santa Cruz, Guanacaste. El docente alegó que fue despedido el 14 de marzo por no presentarse a trabajar los días 25, 26, 27, 28 de octubre de 2021, sin dar aviso oportuno a su jefe.
“El recurrente alega que el motivo del cese de sus funciones es por su enfermedad, ya que es una persona alcohólica y en los días indicados anteriormente, sufrió de una crisis por la ingesta de alcohol. Además, indica que ha buscado ayuda para sobrellevar la enfermedad ante el Ministerio de Educación, pero estos se le han negado. Por las razones anteriores considera que se han lesionado sus derechos”, dice el documento.
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Nelly Venegas Brenes, jefa del Departamento de Gestión Disciplinaria del MEP, dijo al tribunal constitucional que el docente fue cesado de su interinidad y sin responsabilidad para el Estado “por haber incurrido en faltas graves a sus deberes y obligaciones”, y que en dos ocasiones anteriores se le habían dejado pasar otros incidentes.
“Sobre la omisión en ayudar al recurrente con dicha enfermedad, se señala que, en virtud del padecimiento acreditado al recurrente, se procedió a absolverlo de toda responsabilidad disciplinaria en dos ocasiones, no sin antes indicarle que debía tomar en cuenta que esta determinación respondía a la oportunidad que correspondía otorgarle al accionado en razón de su padecimiento”, dijo Venegas.
La funcionaria contó que al profesor incluso se le ordenó apersonarse al departamento de salud del MEP, pero que luego de recibir la primera atención psicológica, no volvió más a las citas. El exministro Steven González Cortés y el director de Recursos Humanos, Julio Barrantes Zamora, dieron la misma versión a la Sala IV.
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Aunque el docente alegó que se le despidió “a pesar de encontrarse en tratamiento por ser alcohólico” y sin el debido proceso ni el derecho de defensa, los magistrados indicaron que del análisis de los autos y la prueba aportada, consta que el MEP llevó a cabo el procedimiento disciplinario apegado al cuerpo normativo.
“En años anteriores se le había brindado atención por parte de un equipo profesional como psicólogos, y tiempo después el recurrente dejó de asistir a las citas señaladas para colaborar en su caso. Por otra parte, pese a que la directora y subdirectora del colegio en una reunión le habían explicado el reglamento y procedimiento para la justificación de ausencias, no lo hizo en su momento. De igual forma, se observa que incluso se le eximió de responsabilidad disciplinaria en dos casos anteriores por hechos similares.
“Inclusive se le concedió la oportunidad de contar con una rehabilitación para recuperarse de la enfermedad de alcoholismo de la que padece; sin embargo, el recurrente dejó de asistir a las citas y no mostró el debido interés y atención a su atención profesional. De lo expuesto en el elenco de hechos probados, se observa que el patrono brindó al trabajador la posibilidad de tratarse y rehabilitarse antes de aplicar el régimen disciplinario, de modo que al no aprovechar tal oportunidad, aplicó la sanción correspondiente”, concluyó la Sala.