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El Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene dudas sobre si debe reclamar a los docentes la devolución de parte del dinero pagado por concepto del llamado Incentivo de Desarrollo a la Docencia (IDD), que se les entrega con el fin de que adquieran artículos necesarios para impartir lecciones.
La duda surge porque en los últimos años ese plus se les ha depositado sin acatar lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), también conocida como reforma fiscal, que rige desde diciembre de 2018.
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Esta normativa estableció que todos los incentivos pagados en el sector público debían establecerse como un monto fijo, nominal, en vez de un porcentaje del salario. En el caso del IDD, este constituía un 8,33% del salario base más pluses, y así se siguió pagando a pesar de lo dispuesto por la reforma fiscal.
Según explicó Yaxinia Díaz, directora de Recursos Humanos del MEP, existía un conflicto entre dos artículos de la misma normativa.
Por un lado, esta legislación define que todos los pluses salariales del sector público debían transformarse en un monto nominal para evitar su crecimiento exponencial, calculando el respectivo porcentaje sobre el salario base. No obstante, la misma ley estableció la prohibición de reducir salarios al momento de pasar el cálculo del incentivo de porcentaje a monto nominal.
De haberse pasado el incentivo didáctico a un monto nominal se les habría rebajado el salario a los docentes en montos que iban desde los ¢50.000 hasta los ¢200.000. En este escenario, el MEP optó por seguir pagándolo con base en un porcentaje.
El conflicto se resolvió con una nueva ley aprobada en febrero del 2022 (N° 10137) que aclara cómo nominalizar ese plus salarial sin afectar a los docentes.
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El problema es que esa nueva normativa no dispuso cómo proceder con los pagos realizados antes de su aprobación, cuando existía contradicción de normas, periodo que va del 4 de diciembre del 2018 al 17 de febrero del 2022, en el cual el incentivo se pagó sin acatar lo que indicaba la reforma fiscal.
Por esta razón, el Ministerio planteó la situación ante la Procuraduría General de la República, este mes.
“Se hizo la consulta a la Procuraduría que es el abogado (del Estado) para determinar cómo proceder ante esa antinomia, si tenemos que pedir la devolución del dinero en esas fechas que se pagó a los docentes o no”, dijo Díaz quien insistió en la imposibilidad legal que tenían de aplicar la nominalización del incentivo.
Presión de la Contraloría
Esa consulta se planteó casi al tiempo que la Contraloría General de la República (CGR) trasladó al MEP un informe de liquidación presupuestaria del 2021, en el cual le reprocha haber pagado el IDD durante ese año sin haberlo nominalizado, tal como lo indica la 9635.
“Al 31 de diciembre de 2021, el monto ejecutado del Incentivo Desarrollo de la Docencia ascendió a ¢72.034 millones. Sin embargo, su cálculo no ha sido nominalizado de acuerdo con la legislación aplicable, de manera que fue calculado como el 8,33% sobre el salario total mensual (base más pluses) vigente de los docentes.
“En la ley N° 9635 se establece que cualquier incentivo que esté expresado en términos porcentuales, será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base más sus respectivos componentes salariales, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018″, dijo la CGR en el informe N° DFOE-CAP-IF-00005-2022.
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En su defensa, Díaz dijo que ese incentivo se pagó como un porcentaje, pero que los pluses sobre los que se calculó ya estaban nominalizados. Consideró que, de alguna manera, la Contraloría, con este reclamo, les está diciendo que recuperen esas posibles sumas pagadas de más por no nominalizar ese sobresueldo.
La Nación consultó a la Contraloría cuál debió ser el proceder del MEP en el pago del incentivo, mientras se aprobaba la ley que resolvía la contradicción.
Según el órgano contralor, la Administración debe actuar de acuerdo al ordenamiento jurídico actual y ahora, luego de la aprobación de la normativa de febrero, deberá analizar los efectos.
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Aclaró que ley que se encontraba vigente durante el periodo auditado (2021), aplicable al pago de incentivos, corresponde a la 9635, artículo 54, “sin que existiera una excepción legal para que no se diera su aplicación; en este sentido la Administración debía nominalizar el citado incentivo conforme a lo establecido en esta ley”.
“Posterior a esto, en febrero 2022, se emite la Ley N° 10137 que dispone que la nominalización requerida se ejecute considerando una base de cálculo distinta a la dispuesta anteriormente. En función de estos dos aspectos, corresponde a la Administración, analizar los efectos de la aplicación de las citadas leyes de acuerdo con su vigencia y los términos que se plantea en cada una de ellas, así como, definir las acciones correspondientes”, respondió la CGR.