“Se declara estado de emergencia nacional educativa en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19”.
Esa es la redacción del primer artículo del borrador de decreto remitido por la legisladora liberacionista, Silvia Hernández, para valoración de la ministra del Educación, Guiselle Cruz.
Este documento fue enviado el 22 de febrero y es resultado de un planteamiento que surgió el 20 de enero, cuando Cruz compareció ante el plenario legislativo para dar cuentas sobre la atención de los estudiantes durante la crisis sanitaria.
Aquel día, Hernández sugirió que la educación debía ser declarada en emergencia y la idea fue acogida por Cruz, quien prometió conformar una mesa de trabajo con ese objetivo.
El texto que ahora se encuentra bajo estudio es producto de aquel intercambio. La intención de la iniciativa es proteger, durante la pandemia, el derecho a la educación.
“Cualquier atención educativa que se vea afectada deberá ser atendida, incluyendo la atención, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura del sistema educativo costarricense de cara al regreso a clases en situación de emergencia sanitaria, así como promover la conectividad total de los hogares del país para garantizar la recepción de contenidos y la continuidad de la formación académica de las personas menores de edad que por diversas razones no puedan asistir a las aulas, o si se deben hacer nuevos cierres totales o parciales de centros educativos”, se lee en el documento.
Según datos dados a conocer por la viceministra de Educación, Melania Brenes, a inicio del presente curso lectivo había 750 escuelas o colegios con órdenes sanitarias, pero de esos por lo menos 80 eran casos graves, además 35 no tenían suministro de agua potable.
Hernández remitió ese borrador consciente de que la decisión de declarar emergencia en algún área depende absolutamente del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, número 8.488.
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El artículo 31 de la citada ley que indica :
“La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal”.
Según esta norma, mientras dure la declaración podrán efectuarse nombramientos de emergencia, sin el trámite ordinario de concurso.
Los nombramientos serán siempre y cuando las instituciones públicas de la región no cuenten con el personal técnico requerido para ejecutar su tarea o no puedan facilitarlo. La duración de estos nombramientos no podrá exceder el periodo de la declaración de emergencia.
“Se trata de una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, corresponde a la ministra del ramo y al presidente de la República, determinar la necesidad de declarar la emergencia nacional educativa, sea en el contexto del decreto ya emitido, o mediante el mecanismo y la vía que se considere pertinente”, expresó la diputada Hernández.
La Nación solicitó el MEP su consideración sobre este borrador y sobre el proceso de declaratoria de emergencia educativa, pero se está a la espera de respuesta.
¿Qué indica el borrador?
Inicialmente, la diputada Hernández justifica la necesidad de esta declaratoria por el hecho de que desde que se cerraron las escuelas y colegios, en marzo de 2020, con la llegada del nuevo coronavirus al país, se han identificado problemas de acceso a los contenidos educativos, por la brecha digital como principal causa.
“La educación a distancia no ha permitido tampoco atender adecuadamente las necesidades especiales de aprendizaje. Todo lo anterior puede contribuir al aumento de la exclusión educativa que puede resultar incluso en el abandono permanente de la educación formal.
“Muchos padres optan por el traslado de los menores que se encuentren en centros privados al sistema de educación pública, el que debe hacer frente a la sobrecarga y eventual reducción de su calidad”, explica el texto.
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También se hace referencia al tema de la alimentación. Si bien desde que inició la pandemia, el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha enviado paquetes de alimentos a los hogares todos los meses, el borrador del decreto afirma que la alimentación termina siendo consumida por todos los miembros del núcleo familiar, disminuyendo el consumo nutricional del menor de edad.
Además, se enfatiza en la salud mental de los estudiantes y en su necesidad de socialización.
El documento indica que la declaratoria de emergencia tendrá tres fases.
La primera es la fase de respuesta, que incluye las acciones de acceso, cobertura, conectividad e inclusión educativa, vigilancia epidemiológica educativa, control de brotes, aprovisionamiento de agua, la compra y distribución de suministros de limpieza y desinfección.
Además, contempla la revisión de infraestructura, acueductos, redes eléctricas, inalámbricas, condiciones sanitarias y compra de bienes y servicios para la atención de primer impacto previo a la entrada a clases.
El 8 de febrero, el MEP reinició las clases en la modalidad presencial pero combinada con la virtualidad. Algunos niños y adolescentes solo asisten a clases una vez por semana por la falta de infraestructura para mantener el distanciamiento.
La fase dos es de rehabilitación, la cual incluye la ampliación de las capacidades de los servicios educativos para la rehabilitación de escuelas, de acuerdo con los lineamientos sanitarios establecidos por las autoridades de salud.
Y la tercera fase es la de reconstrucción. Esta contempla las acciones a mediano plazo orientadas a establecer las condiciones normales de operación de todos los servicios de educativos, así como “la mitigación de epidemias futuras” .
El MEP, junto con la Comisión Nacional de Emergencias, serán los órganos encargados del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de atención y rehabilitación de la infraestructura educativa nacional y de la red de hogares conectados.
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“Se podrá utilizar el régimen de excepción para la adquisición de dispositivos electrónicos móviles con acceso a Internet, con el fin de generar inclusión educativa mediante la alfabetización digital, acceso a Internet y teleeducación.
“El MEP y la Superintendencia de Telecomunicaciones fungirán como autoridades fiscalizadoras y darán acompañamiento a CNE en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la conectividad de todos los hogares del país y el acceso a la educación por medios tecnológicos”, se indica en la iniciativa.
El Ministerio estimó que unos 325.000 estudiantes carecen de acceso a dispositivos electrónicos (celulares, computadoras, etc) o a Internet.
Para la atención de esta emergencia educativa nacional, el borrador plantea que la CNE podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.
Además, la CNE podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias para la atención de la declaratoria.