Permitir a la población trans de los centros educativos el uso de baños sanitarios o vestidores que correspondan al género con el cual se autodefinen es una de las disposiciones del nuevo Protocolo para la Atención del Bullying contra la Población LGTB en escuelas y colegios.
El protocolo lo expusieron la semana anterior las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP) a orientadores, psicólogos y trabajadores sociales de las 27 Direcciones Regionales de Educación. Les explicaron los alcances de esta herramienta, su objetivo y cómo deben emplearla.
“Permitir utilizar el servicio sanitario que corresponda al género con el cual se autodefine o promover el uso de baños no generizados. Otra solución alternativa a la aplicación de estas medidas es el uso del baño para docentes o designar un baño ‘neutral’ es decir, común a todas las personas”, indica el protocolo.
De igual forma, el acceso a vestidores, salas de descanso, casilleros u otros recintos, debe corresponder a la identidad asumida.
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Kathya Grosser, directora nacional de Vida Estudiantil del MEP, aclaró que estas disposiciones son solo para la población ya identificada como trans.
"Cuando una persona se define como trans es todo en proceso que implica que la persona asuma ese cambio y transformación de acuerdo con la identidad de género. Ya hay un cambio de nombre, una vestimenta, hasta un tratamiento hormonal. (El uso de los baños y vestidores del género autopercibido) se dará siempre y cuando podemos garantizar la integridad y seguridad del estudiante.
Si se siente que hay un nivel de riesgo sugerimos que (los alumnos trans) usen de los baños de los profesores para garantizar un espacio seguro. (Con respecto a los baños neutros) no se dice que se haga o construya un baño neutro, es una sugerencia; el centro educativo debe garantizar una idea segura para los chicos trans", explicó la funcionaria.
El protocolo también establece que el personal del centro educativo no va a obligar la aplicación de un código de vestimenta único o específico, ni mucho menos más estricto, contra estudiantes de la población LGTB (lesbianas, gais, transexuales y bisexuales) , que el impuesto a la demás población estudiantil.
“Se recomienda como acción afirmativa preservar el derecho a vestirse con el uso del uniforme de acuerdo con las identidades de género con la que se identifican. Esta medida será aplicada en los casos de estudiantes que así lo soliciten, por ejemplo, uso de pantalones, enaguas, uso mínimo de maquillaje, de igual forma sucede con el largo del cabello”, se lee en el protocolo.
Además, el personal del centro educativo debe respetar el nombre que la persona trans haya elegido para ser identificada.
En la documentación, notas, listas de alumnos, asistencia u otros documentos, deben respetar el nombre elegido por el estudiante aún y cuando no haya tramitado el cambio a nivel jurídico.
Otras disposiciones
El propósito del protocolo es generar una serie de recomendaciones prácticas en torno a cómo el personal del centro educativo debe enfrentar y actuar ante la discriminación por orientación sexual e identidad de género, con la intención de que este se vuelva un entorno seguro para el desarrollo integral de todas la población estudiantil.
El director de la institución educativa debe fomentar y aplicar estrategias o procedimientos para intervenir y evitar el bullying promoviendo una convivencia de calidad y respeto, fortaleciendo la autoestima y aprendiendo a resolver conflictos de forma constructiva.
Por ejemplo, identificar zonas en los centros educativos que puedan ser especialmente inseguras para el alumno trans y desarrollar un sistema para supervisarlas en forma efectiva.
Se debe sensibilizar al personal docente en temas de género y diversidad sexual y crear espacios para la formación docente y con ello desarrollar habilidades en todo el personal para prevenir, identificar y responder al bullying, el hostigamiento y la discriminación.
Los funcionarios deben promover y utilizar un lenguaje inclusivo.
Además, la confidencialidad y privacidad sobre la orientación sexual o identidad genérica debe ser respetada y mantenida en discreción.
El docente debe estar atento a posibles señales que puedan indicar problemas, aunque el niño o la niña no verbalice lo que le está sucediendo. Si el menor muestra signos de conductas suicidas o autodestructivas se debe buscar ayuda profesional inmediatamente.
El protocolo intenta asegurar la permanencia en el sistema educativo de la población LGTB.
Actualmente, el MEP no tiene una estimación de a cuanto asciende la población trans en centros educativos.
La semana anterior, el presidente Carlos Alvarado firmó la directriz Nº047-P en la cual las instituciones públicas tendrán que preguntar a los usuarios cuál es su preferencia sexual y con cuál género se identifican.
La idea es solventar la falta de datos que hay en Costa Rica de las personas LGBTI.
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La obligatoriedad de plantear esas preguntas regirá, en primera instancia, en cinco entidades: el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud.
En el MEP, el objetivo es determinar cuántas situaciones de bullying se dan en función de la orientación sexual de la persona o por la identidad de género.