Una oleada de condenas laborales golpeó al Ministerio de Educación Pública (MEP) en el 2020, producto de reclamos planteados por sus funcionarios, principalmente educadores.
La cantidad de fallos en su contra dictados por los jueces de trabajo fueron más del doble que en el 2019.
El año antepasado recibieron 714 sentencias condenatorias, pero, en 2020, fueron 1.833. Cada fallo implicó una indemnización para el trabajador que salió victorioso en el proceso.
El pago más cuantioso fue para una funcionaria destituida por causas disciplinarias. Ella recibió ¢59 millones luego de que el Juzgado de Trabajo determinara que el despido no procedía.
La sentencia dejó sin efecto el procedimiento disciplinario y ordenó la reinstalación de la mujer, así como el pago de los salarios caídos, intereses (del 27 de febrero del 2019 al 13 de febrero del 2020), y costas. Se le hizo el depósito en agosto.
En total, las erogaciones por condenas el año pasado fueron de ¢777 millones. Un año atrás, fueron ¢389 millones.
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En 2018 se depositaron ¢590 millones a 562 trabajadores por indemnizaciones; en 2017, ¢452 millones a 710 funcionarios; mientras que en 2016 la cifra fue de ¢418 millones a 441 empleados.
Son los abogados de los sindicatos de educación quienes en su mayoría tramitan estos reclamos.
Para el 2021, se presupuestaron ₡1.145 millones para hacerle frente a posibles condenas.
Causas
Los conflictos que derivan en indemnizaciones, generalmente se relacionan con reclamos de determinados rubros por parte de los funcionarios, sobre los cuales el MEP no considera que exista obligación.
Al final, quien decide es el juez.
Lo que llama la atención es el aumento de este tipo de fallos el año pasado, según datos del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios del MEP.
Un caso particular es el de las demandas por vacaciones no disfrutadas en años anteriores por educadoras que estuvieron en licencia de maternidad mientras que en el Ministerio regía el período de descanso. Estos reclamos aumentaron 300% con relación al 2019.
El MEP aseguró que ya ha tomado medidas para evitar este tipo de demandas.
Se refirió específicamente al artículo 55 de la recién homologada convención colectiva.
Según este artículo, las docentes que se encuentren en estado de gestación, y su licencia de maternidad coincida con el disfrute de vacaciones de fin de año, así como el período de descanso de medio período, deberán disfrutar sus vacaciones y descanso inmediatamente después del cumplimiento de su licencia.
En el artículo se indica que el MEP tendrá la facultad legal de realizar la prórroga del nombramiento del funcionario interino que haya cubierto el período de licencia de maternidad, para que cubra el período de vacaciones de la docente, posibilitando con ello la calidad y continuidad de servicio educativo.
Igual norma se aplicará para el caso de licencias de paternidad e incapacidades por riesgos de trabajo y enfermedades comunes.
“Pero el fondo es con los casos de años anteriores, que, aunque el MEP quiera darles el disfrute ahora, la sentencia en muchas ocasiones ordena pagarlas, situación que ata de manos a la Administración”, explicó el Departamento.
Otro de los casos que deparan condenas e indemnizaciones son los recargos, que son un plus o beneficio salarial temporal que se le da a algunos docentes y personal administrativo por realizar funciones adicionales a las propias.
En promedio, cada año se reconocen alrededor de 30.000 de estos sobresueldos a docentes y administrativos para cubrir temporalmente dichas labores. Destacan, por ejemplo, el pago de recargos por la participación en comités de evaluación y apoyo educativo, huertas escolares, atención a estudiantes en riesgo social y aumento de lecciones interinas.
El pago de indemnizaciones por recargos se da, por lo general, porque la persona que recibe el beneficio es reubicada o trasladada a otro centro educativo donde ya no es necesaria la realización de esa segunda función.
Dada la nueva condición, el MEP le deja de pagar el recargo, pues la Sala Constitucional ha dicho que los recargos no forman parte de un derecho laboral porque son transitorios y se pagan de acuerdo a cómo se requieran.
A pesar de esos pronunciamientos, el funcionario acude a los tribunales de Trabajo, porque considera que se le debe seguir pagando el incentivo, aun y cuando no realice las labores por las cuales se le había asignado.
Otra causa del pago de indemnizaciones tiene que ver con el reclamo de lecciones adicionales a las 40, que los docentes consideran que se les deben pagar. Sin embargo, el exceso de 40 lecciones constituye un recargo que el MEP estima que no corresponde remunerar si ya no se requiere el servicio.
También, se incluyen en las indemnizaciones el pago de intereses e indexación (traer la suma adeudada al valor presente).
Otros miles de reclamos
Las 1.833 condenas no tienen relación con los miles de reclamos por el no pago de pluses que llegan al MEP todos los años, ya que esos, generalmente, se resuelven por una conciliación que si no se cumple acarrea el pago de multas.
Actualmente, el Ministerio tiene en cola 107.000 gestiones administrativas de educadores que exigen el pago de pluses. El 95% de esas gestiones pretenden la cancelación de puntos de carrera profesional por capacitaciones o cursos de cualquier naturaleza, que recibieron los educadores, algunos antes del 2006.
Si esas gestiones administrativas no se resuelven en 110 días, el docente acude al Tribunal Contencioso Administrativo para reclamar el pago por medio de un amparo de legalidad. De las 107.000 gestiones, 10.400 ya se encuentran en el Tribunal.
La Nación informó el 4 de marzo que la demora en el pago del monto acordado en las conciliaciones ha acarreado multas que se trasladan a la ministra de Educación, Guiselle Cruz, a pesar de que muchos de los reclamos ni siquiera se presentaron durante su gestión, la cual comenzó en julio del 2019.
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Actualmente, Cruz tiene bajo apelación tres multas que ya le notificaron, cada una por un monto de ¢450.200, correspondiente al salario base del 2020 (¢1.350.000 en total).