El albergue Convivir del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), en Guácimo de Limón, pasa por un “momento crítico” según palabras del mismo psicólogo del equipo, Kerlon Altamirano Bolaños.
En agosto del año anterior, Altamirano alertó a sus superiores de que han estado atendiendo adolescentes agresivos, de 15 a 18 años, con graves problemas con organizaciones criminales al grado de que se encuentran bajo el régimen de protección de víctimas del Poder Judicial.
Aunque tienen historial de consumo y venta de drogas, trastornos por consumo de marihuana con ideación de muerte y autolesión, estos jóvenes fueron mezclados con menores que no reportan este tipo de comportamientos.
En consecuencia, los segundos terminaron siendo víctimas de agresiones, al igual que los funcionarios a cargo. Por mezclar este tipo de “perfiles incompatibles”, la Sala Constitucional condenó al PANI al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo el pasado 11 de febrero.
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Los servidores públicos han tenido que usar chalecos antibalas cuando salen con los menores de perfiles más conflictivos a realizar alguna diligencia. Estos jóvenes se escapan del albergue para salir a consumir drogas y exponerse a actividades ilícitas.
Según Altamirano, los menores rompen verjas de la institución y las convierten en “picos” para amenazar a las personas del albergue; quiebran ventanas y sustraen cosas e, incluso, han intentado quemar la casa con papeles en el baño.
Si les llaman la atención, los adolescentes alzan la voz con palabras soeces y reiteran que “en cualquier momento matan a los tutores”; por eso, las “tías” se ven obligadas a no intervenir. También, agreden a otros menores y los amenazan de muerte con celosías quebradas que usan como armas punzocortantes, lo que se ha tenido que denunciar ante las autoridades.
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“Los funcionarios nos hemos expuesto a amenazas contra la vida, ya que estos adolescentes han dicho abiertamente querer matar a tutores, y maltratar a funcionarios que les cuidan. Semanas atrás, se decomisó un cuchillo dentro de la buseta y se supo, por parte de las mismas personas menores de edad, que tenían planeado ‘apuñalar’ un tutor.
“Pasaron de las palabras a los hechos, ya que uno de los residentes se abalanzó contra un tutor e intentó perforarle la ingle con un lápiz. Los otros adolescentes empezaron a gritar, unos instando el acto y otros con temor de la situación”, relató Altamirano a la Sala, según se lee en los hechos probados de la sentencia.
El recurso de amparo contra el PANI fue interpuesto por el Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Infancia (SEPI) y “tías” de la institución. Alegaron que, en los albergues, se mezclan perfiles “no compatibles” de menores , lo que “lesiona los derechos fundamentales de las funcionarias y de los menores de edad”.
La Sala condenó a Gladys Jiménez, presidenta Ejecutiva del PANI y a los directores regionales por permitir la mezcla de perfiles incompatibles en los albergues Convivir y Punta Riel, de la Dirección Regional Huetar Caribe, así como en El Ángel, de la dirección regional de Heredia. Les ordenó que, en un plazo de un mes, los menores de edad alojados en el dichos albergues tengan perfiles compatibles entre sí.
“Resulta evidente que, en el albergue Convivir, se ha incurrido en la mezcla de perfiles incompatibles, ubicando menores con problemas de consumo de sustancias adictivas, historial delictivo e, inclusive, bajo el régimen de protección a la víctima, por problemas con el crimen organizado, poniendo en peligro la vida e integridad física y emocional de los trabajadores del PANI, y ante todo, de los restantes menores de edad”, dijeron los magistrados.
Los funcionarias encargados no cuentan con capacitación alguna para manejar a ese tipo de población.
Amenazas con vidrios
El albergue El Ángel, Heredia, menores violentos destruyen la infraestructura, amenazan con vidrios a las cuidadores y agreden a los otros niños.
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“Un niño acostó a otro y lo tomó por el cuello, lo golpeó en la cara; el vecino que era testigo de la situación ofreció ayuda, ante la dificultad de las cuidadoras para separarlos. Este mismo niño efectivamente agredió a una de las cuidadoras, quien debió ser incapacitada”, se lee en los hechos probados de la sentencia .
El 22 de abril del 2021, un informe de psicología de la Dirección Regional de Heredia indicó que las encargadas de cuido “perdieron autoridad frente a la población infantil” y que los niveles de tolerancia en ellas están bastantes reducidos y se debe al desgaste emocional y físico que presentan.
“Las encargadas de cuido se muestran bastante molestas con la población y desgastadas emocionalmente, considerándose las agresiones verbales y físicas de algunos niños hacia ellas. Ha de considerarse que este personal posee un cúmulo de situaciones estresantes y que, en el contexto de la pandemia, la mayor parte del año 2020 permaneció en encierro, asumiendo las labores educativas y cuidado”, se lee en el documento de la Sala.
Según los magistrados, a partir de lo expuesto, es posible concluir que, aunque las autoridades del PANI se esforzaran por afirmar que en el albergue El Ángel no se mezclan perfiles incompatibles y que los eventos que se han presentado en el lugar no pueden atribuirse a los perfiles de la población albergada, la situación es otra.
“Lo cierto es que el informe psicológico citado, del 22 de abril de 2021, lo contradice, señalando que en la población de ese entonces del albergue El Ángel había menores de edad con sintomatología emocional y conductual compleja, lo que expuso a los niños más pequeños a una situación riesgosa, así como a las trabajadoras del albergue, a un mayor desgaste. Así las cosas, en cuanto a este extremo del recurso, esta Sala Constitucional debe intervenir”, dijo el Tribunal.
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El 8 de agosto de 2021, se dio el traslado de una persona menor de edad del albergue Convivir al albergue Punta Riel, por así haberlo requerido el Ministerio Público, en razón de la investigación que se realiza. El menor de edad trasladado consume activamente sustancias adictivas, principalmente marihuana y alcohol; en su periodo de estadía en el albergue Convivir, presentó dichos comportamientos, incluso motivando a otros adolescentes a imitar la ingesta de drogas.
Albergue Punta Riel
Esta casa alberga adolescentes de 12 a 18 años, con problemas de uso y abuso de drogas y conductas violentas, que ponen en riesgo a los menores de 12 años.
Según la Sala, la presidenta del PANI, Gladys Jiménez, así como al director regional Huetar Caribe, se limitaron a refutar y a hacer referencia a las obligaciones de la institución establecidas a nivel legal, constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin negar “de forma clara, directa y categórica” que no se pusiera en riesgo la vida e integridad de los menores de 12 años ubicados en la mencionada alternativa de protección.
Situación de abuso sexual
Según los hechos probados de la sentencia de la Sala, a finales de abril de 2021, se tuvo conocimiento de una situación de abuso sexual entre personas menores de edad, que se encontraban ubicados en el albergue de Moravia. La encargada de cuido directo y una profesional en Psicología interpusieron una denuncia en la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil.
En el albergue de Upala, el 15 de abril de 2019, uno de los adolescentes supuestamente hirió con una botella a otro, amenazó de muerte a dos funcionarias auxiliares de servicios infantiles, y a otra la golpeó con un palo; la policía intervino y lo detuvo.
Respuesta del PANI
Según informó la oficina de prensa del PANI, a raíz de la sentencia, ya se informó a la Sala Constitucional el cumplimiento de las disposiciones y se giraron las instrucciones a las dos Direcciones Regionales para acatar lo resuelto, así como evitar incurrir en esas conductas.
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Explicaron que el PANI cuenta con albergues institucionales en todas las regiones del país, los cuales se distribuyen según género y grupo etario; cuenta con una oferta de programas residenciales por convenio en distintas partes del país, por ejemplo personas menores de edad que han sufrido explotación sexual comercial, adolescentes madres, conductas disruptivas y problemas con enfermedades crónicas que limitan su autonomía.
“El PANI, por mandato constitucional, debe dar protección a todas las personas menores de edad que así lo requieran ante la vulneración de sus derechos, independientemente de su condición emocional y conductual: ‘(…) no se trata de excluir a las personas menores de edad con problemas conductuales de la acción del PANI, sino de que la institución disponga de los mecanismos y lugares de atención, que permitan que por la identidad de situaciones, puedan desarrollarse procesos análogos y abordajes similares, facilitando de alguna manera la atención de los diferentes grupos poblaciones’”, manifestó el Patronato.
Agregaron que la Sala Constitucional reconoce que el PANI es la única instancia que puede dictar los criterios técnicos para la protección de niños, niñas y adolescentes en las alternativas de protección y a la única que corresponde definir las estrategias técnicas y jurídicamente viables para la protección.