Funcionarios y menores del Albergue Heinz, en Pérez Zeledón, han tenido que convivir con una adolescente “violenta y acosadora”, que ha golpeado al personal por quitarle el celular y maltrata a los otros menores de palabra y hasta de manera física, al lanzar cosas al suelo y sobre ellos. La razón de esa convivencia obligada es que las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no toman medidas especiales para atender el caso de la joven.
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Los hechos fueron denunciados ante Sala Constitucional el 3 de febrero mediante un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato de Empleados del Patronato Nacional de la Ia Infancia contra la institución por lesionar los derechos fundamentales de los trabajadores del albergue y de los menores de edad, al mantenerlos conviviendo con la menor que presenta un “perfil incompatible” con los demás.
La Sala declaró con lugar el recurso el 11 de marzo, apenas un mes después de haber resuelto otra denuncia por hechos similares en otros albergues del Patronato. Por su parte, la entidad aseguró que la menor recibirá la atención terapéutica adecuada.
En su gestión, el Sindicato señala que las autoridades del PANI “obligan a a los funcionarios a trabajar en ambientes de peligro e insalubres”, debido a las situaciones de violencia constante, por las que deben acudir a servicios médicos debido a agresiones físicas, emocionales y psicológicas que han requerido, en algunos casos, incapacidades médicas.
“(La menor) acosa constantemente, incluso sexualmente, a las otras niñas, metiéndose a sus cuartos queriendo dormir con ellas. Invade la privacidad de las otras niñas hasta cuando hacen uso del servicio sanitario, en sus tiempos de alimentación y en sus tiempos de descanso. Ingresa a la cocina, destruye utensilios, rompe y bota los alimentos, utiliza vocabulario soez y hasta ha utilizado armas hechizas para amenazar y agredir, tales como palos y objetos punzantes”, se lee en el recurso.
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Sin tratamiento adecuado
En resolución número 202200563, la Sala explicó que la menor ingreso al albergue Heinz en noviembre del año pasado, proveniente de la ONG Génesis, que la devolvió porque tenía conductas de “acoso sexual, manifestaciones violentas hacia el personal de cuido y las residentes del lugar, amenazas y escapes”.
“La Sala nota que la compleja situación de la menor de edad era conocida por el PANI desde antes de su ingreso al Albergue Heinz. Sin embargo, no se establece que el tratamiento de su caso correspondiera con esa complejidad y que fuera ubicada o tratada de acuerdo con su perfil conductual”, indicaron los magistrados.
Los magistrados hacen notar que las conductas de la menor en la ONG Génesis fueron reproducidas en el Albergue Heinz con la desventaja de que han ido en aumento y de que la adolescente ha incurrido en agresiones físicas hacia el personal de cuido y recientemente, realizó un intento suicida.
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“Las crisis de la adolescente han sido atendidas por el Equipo de Albergues fuera de horario y fines de semana.Lo anterior, con el agravante de que la adolescente se niega a someterse a la intervención médica y terapéutica que requiere. El personal de cuido tiene que enfrentar y contener la conducta violenta de la menor de edad quien, por su contextura física, se complica poder ayudarle a controlarse”, se lee en la sentencia.
Según los hechos expuestos, la adolescente ha comenzado a destruir el albergue, el cual está recién renovado. Se le responsabiliza de quebrar macetas, vasos, platos, destrozos de los medios televisivos y de romper puertas.
El PANI ya había sido sentenciado por mezclar perfiles incompatibles, y exponer a los menores vulnerables y a funcionarios, en una resolución del 11 de febrero del presente año anterior; de hecho, los magistrados usaron la jurisprudencia de dicha resolución para resolver la nueva denuncia.
“De las sentencias transcritas es posible derivar que esta Sala considera lesionados los derechos fundamentales de los menores de edad, así como de los funcionarios de la institución, cuando el PANI mezcla en un albergue menores de edad con perfiles incompatibles, es decir, jóvenes violentos, con serios problemas de conducta, que influencian negativamente, agreden, amenazan, o manipulan, a quienes no presentan esa problemática, son más pequeños, o se encuentran en una condición de vulnerabilidad”, afirma el fallo.
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Pani asegura atención
Por estos hechos, la Sala condenó y ordenó a Gladys Jiménez, presidenta ejecutiva del PANI, y a Yolanda Barrantes, de la Dirección Regional Brunca, a que ubiquen a todos los menores de edad alojadas en el albergue Heinz, incluyendo a la adolescente que ha generado problemas, según perfiles compatibles entre sí.
Por medio de la oficina de prensa, el PANI explicó que, por mandato constitucional, deben dar protección a todas las personas menores de edad que así lo requieran ante la vulneración de sus derechos, independientemente de su condición emocional y conductual.
Por otra parte, agregó, el PANI puede, -en todos aquellos casos en que resulte de imperiosa necesidad-, ubicar y proteger de forma inmediata a un menor de edad en un albergue que no sea de su compatibilidad, siempre y cuando proceda a su reubicación en una forma célere y oportuna.
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“La situación ocurrida se enmarca dentro de los citados (...) mientras estuvo en el albergue institucional se tomaron las acciones respectivas para minimizar el riesgo. Lo analizado en el recurso de amparo obedeció a un hecho concreto y aislado, es decir, se aplica el principio de casuística que señala la Sala. Finalmente, la persona menor de edad fue reubicada en un programa especializado para su debida atención terapéutica”, aseguró el Patronato.