Para el rector de la UCR, Henning Jensen, la autonomía universitaria les brinda la libertad de gobierno, organización y administración.
Por tanto, dice, “supone que la Universidad decide qué hacer, cómo hacerlo y por medio de cuáles órganos, rindiendo cuentas de esto, por supuesto.”
Jensen respondió a La Nación consultas sobre su contundente respuesta a la Contraloría General de la República (CGR), plasmada en un oficio de 17 páginas, en las que refuta la aprobación parcial del presupuesto extraordinario de este año.
En dicho documento, el jerarca argumenta en reiteradas ocasiones que la Constitución Política les da la potestad de administrar sus recursos, que son parte del patrimonio universitario. Esto lo hace luego de que el órgano contralor le improbara ¢1.992 millones y lo instruyera para que ¢33.053 millones fueran reclasificados y pasarlos de superávit específico a superávit libre, es decir, que no se usaran para gastos corrientes.
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A continuación un resumen de la entrevista:
– Queremos comprender su contundencia en el documento de 17 páginas que envió a la CGR donde argumenta autonomía universitaria para el uso del superávit ¿Cómo debemos interpretar los ciudadanos esas manifestaciones suyas?
– Hemos expuesto que dentro del Estado costarricense, en su ordenamiento jurídico, la Universidad de Costa Rica, y junto con ella las demás universidades públicas, tienen un régimen diferenciado que la distingue de otras instituciones, sin que la convierta en un ente aislado o sustraído de la legislación que le resulte aplicable; es decir no es un estado dentro de otro estado, ni goza de extraterritorialidad, pero si le corresponde una autonomía especial.
“Le indicamos a la Contraloría General que las competencias que le asigna la ley no pueden ir en contra del régimen constitucional de la autonomía universitaria. Es decir, que las facultades dadas por el legislador ordinario al ente contralor deben respetar la norma de jerarquía superior, la Constitución Política. En el marco del régimen constitucional de ambas instituciones, la Universidad envía a la Contraloría General sus presupuestos y los procedimientos de contratación administrativa, cuando corresponde.
“No pretendemos ser una ‘república independiente’, como algunos sectores han dicho de forma malintencionada, pero la Contraloría General no puede definir el destino de los recursos propios de la hacienda universitaria. Dentro de nuestras facultades de gobierno y administración, hemos emitido normativa que regula la formulación y ejecución de los presupuestos, los que son públicos y son revisados por la Contraloría, como dijimos, pero no pueden otros entes entrar a ‘coadministrar’”.
–La Sala Constitucional ha resuelto en votos que la independencia funcional debe entenderse limitada a las finalidades para las cuales fue creada la institución, ¿Qué tiene que decir al respecto?
–Entender que la autonomía universitaria se restringe únicamente a los fines para los que se crea la institución, es una simplificación que deja sin sustento aquello que precisamente tratamos de definir. La autonomía universitaria es plena ya que incluye la autonomía de gobierno, de la que carecen las instituciones descentralizadas, y es así porque la Universidad, no solo la costarricense sino la universidad como institución cultural, no responde o no debería responder a fines políticos particulares, de los que debe verse libre.
“La autonomía de gobierno, organización y administración, supone que la universidad decide qué hacer, cómo hacerlo y por medio de cuáles órganos, rindiendo cuentas de esto, por supuesto. Como se ve, es algo mucho más amplio que una independencia ‘funcional’, más propio de otros entes administrativos sujetos a control de uno mayor, como las instituciones descentralizadas o los entes con personería jurídica instrumental".
–¿Es posible saber para qué necesitaban que el superávit fuera específico? ¿Para qué proyectos lo iban a destinar?
–Según la normativa, los superávits se clasifican en: superávit libre y superávit específico. La diferencia entre ellos es que el superávit libre se puede utilizar en nuevas necesidades institucionales, mientras que el superávit específico, ya tiene un fin de acuerdo con lo planificado y que no se ha podido ejecutar por diferentes motivos, uno de ellos los procesos de contratación.
“(...) En el caso de la Universidad de Costa Rica, los superávits específicos obedecen a disposiciones de carácter especial, tales como; convenios, contrato de fideicomiso, proyectos de inversión, reglamentos y acuerdos, estos dos últimos dictados por el Consejo Universitario. Mediante estas disposiciones especiales, se otorga un destino específico a parte de los superávits, según su naturaleza".
–Ustedes han reclamado problemas de finanzas pero tienen un superávit nada despreciable, ¿Cómo entender que el Ministerio de Educación Pública ande buscando subsanar el presupuesto del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) cediendo millones a las universidades, y ustedes tengan ese dinero de más sin ejecutar?
–Por lo anteriormente indicado, la Universidad de Costa Rica no posee dinero sin ejecutar, no es dinero de más, no es dinero ocioso, son recursos que están comprometidos como superávits con fines específicos. Es falso dar la impresión de que el dinero está flotando en el aire, sin ningún objetivo definido.
“La Universidad realiza una planificación a mediano y corto plazo, con el fin de atender sus actividades sustantivas en Docencia, Investigación, Acción Social y garantizar la permanencia estudiantil. Sin embargo, durante el año no es posible ejecutar algunos proyectos en su totalidad, debido, especialmente, a los procesos de contratación administrativa. Esto obliga a identificar los “disponibles presupuestarios” como un superávit específico, puesto que tiene un fin definido y en muchos casos ya se adquirió el compromiso legal (orden de servicio, orden de compra o contrato de construcción).”
“Por lo anterior, no se puede afirmar que la Universidad posea recursos sin ejecutar".