Un docente en propiedad interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), el 13 de enero anterior, porque se le negó la entrada a su centro educativo por no estar vacunado contra la covid-19. La Sala Constitucional, sin embargo, rechazó el reclamo según sentencia del 1. ° de febrero.
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El recurrente alegó que el MEP lesionó sus derechos laborales y constitucionales ya que él había comunicado a sus superiores que tiene problemas de salud que constaban en un dictamen médico. Dijo que tenía un amplio historial de alergias y aportó un oficio de la Fiscalía del Colegio de Médicos que valida los dictámenes médicos en general. Dichos dictámenes no fueron aceptados por su jefatura.
El docente también expuso en su gestión que la Ley Nacional de Vacunación establece la obligatoriedad de las vacunas que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología establezca con ese carácter, pero no contempla sanción alguna por no acatar dicha obligatoriedad. Además, agregó que la vacuna se trata de un medicamento experimental.
La Sala expuso que, a la luz de la legislación vigente, no es posible afirmar en principio que los derechos fundamentales del recurrente hayan sido vulnerados, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el coronavirus covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Los magistrados reconocieron que la vacunación no es absoluta, sino que el propio decreto contempla la posibilidad de que la persona presente una contraindicación médica.
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Para ello, recordaron, existen “Manuales de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra covid-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en los cuales se han explicado justamente cuáles son las contraindicaciones médicas para la vacunación.
Por ejemplo, no se puede administrar la vacuna Pfizer-BioNTech covid-19 a personas con antecedentes de una reacción alérgica moderada o grave a cualquiera de los componentes de la vacuna o a personas con antecedentes de reacción alérgica moderada o grave documentada a alimentos, medicamentos o vacuna.
No demostró padecimiento
El fallo confirmó que las personas trabajadoras deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna, situación que no es la del quejoso.
“El amparado no alegó ni mucho menos demostró en este proceso, haber manifestado tener algún padecimiento o enfermedad que le imposibilite recibir la vacuna, y así haberlo indicado a las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De hecho, aportó una referencia del Servicio de Medicina General del Hospital San Juan de Dios, a la Especialidad de Nefrología, con la siguiente observación: ‘No contraindicación a la vacuna’”, explicaron los magistrados al declarar sin lugar el recurso.
La Sala ratificó la obligatoriedad de las vacunaciones contra las enfermedades cuando esta sea juzgada necesaria por la CNVE, al ser, justamente, una medida preventiva para evitar la propagación de males transmisibles, como lo es el caso de la covid-19. Por lo tanto, dijeron los magistrados, las consecuencias de su aplicación no pueden ser consideradas una forma de discriminación.
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“A ello se le suma que, en el fondo, la parte recurrente también pretende reconducir a la vía del amparo una discusión médico-científica complejísima, relacionada con la eficacia y seguridad de las vacunas contra la covid-19, misma que no puede ser zanjada por la vía sumaria del amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara, sin que pueda servir como asunto base para una acción de inconstitucionalidad”, explicaron los magistrados.
Según el último informe del MEP, 5.803 funcionarios , entre docentes y personal administrativo, seguían sin recibir ni una sola dosis de la vacuna contra la covid-19. La cifra corresponde al 6,6% de los casi 88.000 funcionarios que tiene el Ministerio.
Otros 4.807 (el 5,5%) solo tenían una de las dos inyecciones.