La Sala Constitucional ordenó al al Ministerio de Educación Pública (MEP) permitir a un estudiante autista de 14 años acudir a clases en compañía de su perro de asistencia. Así lo determinó al declarar con lugar un recurso de amparo presentado en favor del alumno.
El menor estudia noveno año en un centro educativo de Naranjo y tiene un diagnóstico de trastorno del espectro autista grado 2, el cual fue emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Por esa condición, a ese estudiante lo acompaña un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social, de acuerdo con el expediente 24-005205-0007-CO, del Tribunal Constitucional.
“A pesar de lo anterior, se indicó a los padres de la persona menor de edad, que su hijo debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia”, indicó la Sala IV en un comunicado enviado este miércoles.
Los padres, quienes interpusieron el recurso de amparo, indicaron en sus alegatos que el Departamento de Asesoría Pedagógica del MEP recomendó rechazar el ingreso del perro de asistencia al establecimiento escolar. Por ello, señalaron que su hijo era discriminado por su condición.
LEA MÁS: Abogada del MEP interrogó a menor sin presencia de psicólogo o trabajador social
Ante consultas de La Nación, la oficina de prensa del Ministerio informó de que el pasado 5 de marzo, el Departamento de Apoyos Educativos emitió un criterio sobre la situación particular del estudiante en el cual se rescata que el animal de asistencia está debidamente certificado como tal y cuenta con la documentación que lo acredita.
De esta forma, ese departamento indicó que sí era procedente el recurso de apoyo del can de asistencia para el adolescente en el centro educativo.
Violación a derechos de menor autista
La Sala IV constató en este caso una violación a los derechos fundamentales del amparado y determinó que el Ministerio debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles su acceso a la educación y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna.
Así lo expresó en la sentencia Nº 2024-010097, en la cual los magistrados consideraron que el derecho y libertad de aprender es un derecho fundamental del tutelado, así como de todos los estudiantes, en el que deben procurarse los medios y garantías para que la educación “sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población”, dice el comunicado.
La sentencia integral de este caso permanece en redacción.
La magistrada Anamari Garro Vargas salvó su voto en esta ocasión porque estimó que no se conocen plenamente las razones de la negativa para que el tutelado acudiera acompañado por el perro al centro educativo, pues el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública —dependencia que en primera instancia emitió tal negativa— no rindió el informe que le fue solicitado por esta Sala.
Por tal motivo, considera procedente continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller, para que como jerarca se refiriera a los hechos que se le atribuyen a esa dependencia.
Como parte de su razonamiento, los altos jueces señalaron que a las personas con cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para asegurar su reincorporación plena en lo que a la participación social respecta.
De acuerdo con su razonamiento, el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental.