Un fallo de la Sala Constitucional anuló el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que creó en el 2021 el régimen autónomo de servicio, el cual permitía a la institución contratar personal sin pasar por el Servicio Civil.
Según el INA, esta decisión afecta a más de 1.600 personas funcionarias y les pone “una camisa de fuerza”, pues les restaría capacidad para garantizar oportunidades a las personas que buscan opciones de formación y capacitación en áreas de tecnología de alta demanda, así como a las pequeñas, medianas y grandes empresas que buscan personal calificado.
Con la decisión número 2023-31179, alto tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Trabajadores del INA (Sitraina) contra el texto del artículo 24, que se introdujo con la Ley de Fortalecimiento de la Formación Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro, de enero de 2021. La gestión se tramitó mediante expediente 21-022410-0007-CO.
El texto ahora derogado disponía: “El recurso humano del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) estará sometido a un régimen de empleo que garantice la idoneidad en la selección de las personas funcionarias y se regirá, en cuanto nombramiento, remoción y condiciones laborales, por las regulaciones que, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe la Junta Directiva de la institución en total respeto de los derechos y las garantías laborales; todo lo anterior de conformidad con la legislación laboral vigente. Esto, sin perjuicio de aquellas disposiciones que por la naturaleza pública de la institución le puedan aplicar a su personal en el ejercicio de sus labores”.
‘Es incompatible con la Constitución Política’
Sin que aún se conozca la sentencia integral y dadas las manifestaciones del INA, la Sala IV envió la tarde de este martes un comunicado para explicar los principales argumentos de la decisión.
Los magistrados argumentaron que el Instituto, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.
“Lo que estipuló la Sala Constitucional es que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA de acuerdo con la reforma que había operado por ley 9931, es inconstitucional porque desprotege a los trabajadores del INA, trasladándolos del sistema de Servicio Civil al sistema del Código Laboral. Por esta razón contradice los artículos 191 y 192 de la Constitución Política (creación de un estatuto de servicio civil)”, declaró la magistrada Ingrid Hess, que instruyó el caso.
Además, los altos jueces explicaron que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público ya que es una materia reservada a la ley.
“La exigencia de renuncia al régimen estatutario y a sus garantías, previamente adquiridas al tenor de un régimen jurídico al amparo del cual había iniciado su relación laboral, coarta ilegítimamente la libertad del funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente cubierto por el Régimen del Servicio Civil de optar por un ascenso o promoción en su carrera administrativa”, señaló la Sala IV.
2023-31179
‘Al siglo pasado’
El presidente ejecutivo del Instituto, Juan Alfaro López, adelantó que impulsará las acciones necesarias que permitan mitigar el daño y restablecer legal y constitucionalmente un sistema autónomo que garantice a la institución contar con los cuadros de personal necesarios.
“El Régimen Autónomo de Servicio le permitía al INA impulsar una renovación en la oferta de servicios, por medio de la contratación de personal idóneo en condiciones competitivas. Al traérselo abajo, la Sala devuelve al INA al siglo pasado y genera consecuencias que habrá que cuantificar, en lo que se refiere a atracción de inversiones y fortalecimiento de los emprendimientos locales”, lamentó el jerarca.
De acuerdo con el INA, la Procuraduría General de la República señaló que el régimen de empleo no era inconstitucional, “sino que se basaba en la amplia autonomía que tiene la institución y sus necesidades de modernización para cumplir con el fin público para el que fue creado”.
El INA incluso solicitó a los diputados de la República ayuda para realizar las reformas legales correspondientes.
También la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) manifestó su preocupación por la decisión de la Sala y coincidió con el jerarca del INA en que esta representa retroceso en la “urgente transformación del INA”.
La organización enfatizó en que el propósito de la reforma era que la institución pudiera responder de manera oportuna a las necesidades de un sector productivo que requiere “que la institucionalidad pública reaccione a una velocidad adecuada a las necesidades de formación profesional”.
Para la Uccaep, el nuevo régimen también ayudaba a mitigar el problema de los más de 200.000 ciudadanos que no encuentran un empleo, debido principalmente a la falta de habilidades para insertarse en el mercado laboral.
Se revierte
Conforme el “por tanto” de la Sala, al anularse el nuevo artículo 24, recobra vigencia el original de la Ley Orgánica. También queda sin efecto parte del reglamento de la nueva ley, por lo cual dispone:
- Los funcionarios que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente;
- Los funcionarios que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales;
- Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan.
“Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales”, advirtió.