El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga de 89 días que realizaron los educadores el año pasado.
Los jueces Adriana Chacón Catalán, Ana Ruth Fallas Gómez y Luis Eduardo Mesén García rechazaron uno a uno los argumentos por los cuales un juez de primera instancia había declarado ilegal este movimiento de protesta contra la reforma fiscal.
Con su resolución no solo anula toda posibilidad de que el Estado recupere salarios pagados a los maestros durante la huelga, sino que obliga al Ministerio de Educación a pagar ¢300.000 por honorarios a cada uno de los abogados de los sindicatos que los representaron en este caso.
Para los jueces, no quedó demostrado que la huelga de maestros fuera violenta.
“La representación del Estado no aportó mayor prueba que una serie de publicaciones de prensa, aludiendo al movimiento de huelga en general, sin que se mencione específicamente hechos que establezcan algún tipo de relación entre los integrantes de los grupos gremiales contradictores, con eventos no pacíficos”, señalaron.
Igualmente, los juzgadores rechazaron que se hubiera afectado servicios esenciales por el cierre de comedores escolares, al no ser estos responsabilidad del personal docente.
En primera instancia, el juez de trabajo también argumento la ilegalidad del movimiento porque este “transgredió los principios de razonabilidad y de proporcionalidad”, al considerar su duración y sus efectos.
La protesta comenzó el 10 de setiembre y finalizó el 7 de diciembre. Lo educadores regresaron a las aulas a pocos días de iniciar el periodo de vacaciones.
Para los miembros del Tribunal de Apelación de Trabajo; sin embargo, legalmente no existe ningún límite. El límite en la duración señalan los jueces, “solo puede ser establecida por el legislador y para preservar la prestación de servicios esenciales”, pero en este caso, la educación no está bajo esa categoría.
En todo caso, consideran, que en esta huelga “no se demostró que la excesiva dilación del movimiento haya puesto en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas”.
“Teniendo claro que no se ha demostrado que el movimiento objeto de análisis, no fuese pacífico y que se haya afectado servicios esenciales, resta por establecer si se reúnen los restantes requisitos para declarar la legalidad del movimiento”, señalan los jueces.
En este sentido, la sentencia de segunda instancia, y última en declaratorias de esa naturaleza, reconoce implícitamente la existencia de la huelga política, pese a no estar regulada en la legislación costarricense.
Señala que aun siendo una huelga “atípica” cumplió requisitos de participación y de agotamiento de las vías de diálogo, señala.
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Este Tribunal también declaró legal la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), resolución en la cual, además, negó el carácter esencial de la distribución de combustible.
Luego de ese fallo, la Procuraduría General de la República había solicitado a los miembros de ese Tribunal apartarse de conocer las apelaciones en el expediente de huelga del MEP, por considerar “la existencia de circunstancias" que daban lugar a "dudas justificadas con respecto a su imparcialidad u objetividad”,
En las decisiones de Recope y Educación coincidieron dos jueces Luis Mesén García y Adriana Chacón.
Para los sindicatos, el fallo evidenció que su lucha “estuvo fundamentada” y que la extensión no dependió de su voluntad sino de la contraparte "que no tuvo capacidad de diálogo.
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Por su parte, el ministro de Educación Pública, Édgar Mora, apeló a dar por cerrado este episodio que paralizó los centros educativos y las comedores escolares en la mayoría del territorio nacional.
“Las definiciones de un juez de la República uno la solicita, no para abrir una discusión sino para clausurarla, es decir, esta parte queda cerrada. Seguimos operando todos en un mismo sistema, y este nos conduce a un diálogo constante sobre educación.
“Respetamos el fallo de los jueces, nos corresponde responder a la Constitución y a la legalidad; las conclusiones que socialmente debían de sacarse del movimiento de huelga ya la sociedad las sacó también, nosotros tomamos nota de ambos”.
Complicado trámite
La huelga de maestros fue inicialmente declarada ilegal por el Juzgado de Trabajo –primera instancia– en octubre, cuando el juez Francisco Quesada consideró que no se trató de un movimiento pacífico ante la existencia de bloqueos.
Cuando la decisión fue apelada ante el Tribunal, los juzgadores devolvieron la resolución por considerar que requería mayor fundamentación.
El asunto llegó a manos del juez Víctor Orozco Zárate, quien el 28 de noviembre reiteró la ilegalidad, también basado en que se irrespetó el requisito de huelga pacífica, y porque el movimiento afectó “servicios esenciales” como la alimentación de los estudiantes en los comedores de los centros educativos.
Una nueva apelación de los sindicatos del magisterio puso de nuevo el caso en manos del Tribunal, que finalmente revocó la decisión y determinó la legalidad del movimiento.
El cese de labores de los maestros provocó que más de 79.000 alumnos se quedaran sin recibir alimentación porque más del 50% de los centros educativos estaban cerrados.
Además, hubo atrasos en la entrega de notas y los estudiantes de último año de colegio no tuvieron preparación para las pruebas de bachillerato, lo que impactó en los resultados negativamente. También complicó la tramitación de becas para 22.000 estudiantes pobres.
Actualmente, el MEP investiga a directores que no se presentaron a entregar las notas de trimestres pendientes y a docentes que aprovecharon la huelga para salir del país; 22 han sido despedidos por esa causa.
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De hecho, todavía a inicios de febrero, 10 educadores seguían en huelga a la espera de la decisión del Tribunal de Trabajo.