Los nombres de los funcionarios públicos sancionados por acoso sexual son información de interés público y, por lo tanto, es legal publicarlos. Así lo ratificó el Tribunal Contencioso Administrativo luego de analizar el caso de Olman Trejos Martínez, docente de matemáticas de la Universidad de Costa Rica (UCR).
El pronunciamiento de los jueces fue publicado por Interferencia, el espacio informativo de Radio U.
Trejos Martínez demandó a la UCR porque su nombre fue incluido, de forma errónea, en una lista de trabajadores castigados por hostigamiento sexual y el listado fue dado a conocer por el Semanario Universidad en el 2019.
Aunque el educador fue denunciado, en 1996, por supuesto acoso sexual contra una estudiante universitaria, el caso no llegó a una sanción en firme. Tras la investigación, se estableció que debía realizarse un “llamado de atención por conducta poco clara”, pero la medida nunca fue confirmada.
Por lo tanto, en el 2019, al ver su nombre publicado en una lista de acosadores sexuales, demandó a la UCR y reclamó ¢300 millones por daño moral. Uno de los argumentos de la representación legal del docente es que toda la información vinculada a procedimientos de hostigamiento sexual debe ser confidencial.
No obstante, el Tribunal Contencioso Administrativo confirmó la legalidad de publicar las identidades de funcionarios públicos sancionados por acoso sexual.
El Tribunal sí condenó a la Universidad de Costa Rica por incluir, por error, el nombre de Trejos Martínez en la lista de acosadores sexuales publicada en 2019. Sin embargo, otorgó un pago de ¢250.000 a favor del demandante, cifra que deberá ser cancelada por el centro de estudios superiores.
La representación legal de Trejos Martínez dijo a La Nación que apelará para buscar una mayor indemnización.
(…) la información comprendida al versar sobre cuestiones relacionadas con servidores estatales resguarda un especial interés público y por eso debe estar a disposición de ese interés. En el caso de la materia de acoso sexual, la publicidad de las sanciones firmes busca proporcionar un elemento de protección a las víctimas, de ahí el espíritu de introducir la reforma reciente en cuanto a la obligatoriedad del registro”, declararon los jueces.
Otro aspecto ratificado por el Tribunal Contencioso Administrativo es que la UCR actuó apegada a la legalidad al suministrar la lista de empleados sancionados por acoso sexual al Semanario Universidad.
“Existe un especial interés de resguardar a estudiantes, población vulnerable por la relación de poder que subyace, por tratarse de un régimen de especial sujeción, en donde los sujetos que ostentan el poder, en aquellas relaciones, deben estar llamados a una especial conducta de rectitud, por la condición de funcionarios públicos que facilitan el derecho a la educación y que son por lo tanto, los primeros con el deber de tutelar la integralidad de ese derecho”, agregó el Tribunal.
Los juzgadores no hallaron responsabilidad, en este caso, por parte del exrector, Henning Jensen.