¿Debe la UCR aplicar las restricciones en el pago de dedicación exclusiva, anualidad y cesantía que señala la recién aprobada reforma fiscal?
Esta fue la consulta que hizo la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica (UCR)-oficio ORH-5980-2018- a la Oficina Jurídica de dicho centro de estudios, el 11 de diciembre, ocho días después de haberse aprobado la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No. 9635).
La respuesta de Luis Baudrit, director de la Oficina Jurídica, fue “no", fundamentada en dos razones. Por una parte porque la UCR no estaría dentro del ámbito de esa Ley que, según ellos, solo está dirigida a las instituciones del Gobierno central y las descentralizadas.
Por otra parte, explicó Baudrit, porque gozan de “autonomía” que, recalcó, les da "potestad de seleccionar, nombrar y remunerar libremente a su personal, de acuerdo con sus propios criterios, exigencias y parámetros universitarios”.
“Ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo pueden regular, a través de sus leyes o decretos, la remuneración de los servidores universitarios porque ese sería un mecanismo directo que podría incidir gravemente en el ejercicio de sus actividades sustantivas de docencia, investigación y acción social, así como en la acción administrativa que las coadyuva y gestiona”, dijo el funcionario en el oficio OJ-58-2019 del 18 de enero de este año, suministrado por el rector de la UCR, Henning Jensen.
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Criterio distinto manifestó el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta: la reforma “aplica para todos”, advirtió.
La reforma fiscal establece que en el caso de dedicación exclusiva se reconocerá con un 25% adicional del salario a licenciados y un 10% a bachilleres, porcentajes que representan la mitad de lo que se pagaba. La UCR reconoce por este plus el 30% de la base salarial de la categoría en régimen académico o en la escala salarial administrativa.
Las anualidades, en todo el sector público, pasaron de ser un porcentaje del salario base a un monto fijo invariable para cada escala salarial. La UCR, por convención colectiva, recién aprobada, paga a todos sus empleados el 3,75%.
En el caso de la cesantía, la reforma establece el tope de 8 años establecido por el Código de Trabajo. A los empleados cubiertos por convención colectiva se les reconocerá hasta 12 años, si ya tienen el derecho por antigüedad. En el caso de la Universidad de Costa Rica, la actual convención colectiva mantuvo el tope de 15 años.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que los salarios de los funcionarios cuyas remuneraciones mensuales sean iguales o superiores a ¢4 millones no aumentarán por los próximos dos años. En la UCR, el 3% de la planilla, 306 trabajadores, ostentan sueldos superiores a los ¢4 millones y hasta de ¢9,4 millones.
En 2018, el presupuesto de la UCR fue de ¢346.800 millones. El 60% de ese presupuesto (¢207.000 millones) se usó para el pago de remuneraciones: ¢61.000 millones en salario base, ¢106.000 millones en incentivos y ¢40.000 millones en cargas sociales y otros.
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Explicación
“En criterio de esta asesoría la Ley No. 9635 no es aplicable a la Universidad de Costa Rica por dos tipos de razones diferentes aunque concurrentes: en razón del ámbito de aplicación que la misma Ley No. 9635 establece y en razón de la autonomía universitaria establecida por el artículo 84 de la Constitución Política”, dijo Baudrit.
Sobre el ámbito de aplicación de la reforma fiscal, Baudrit explicó que el artículo 26 de la ley define que esta aplica a la administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos. Además, a las instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.
“La Universidad de Costa Rica no fue incluida dentro del ámbito de aplicación de esta ley, ya que la Institución no pertenece a la Administración Descentralizada ni mucho menos a la Administración Central. Dicho de forma más sencilla, el legislador no incluyó a las Universidades estatales dentro del ámbito de aplicación del artículo 26”, dice Baudrit.
Para él, hay otra razón por la que la reforma fiscal no aplica a la UCR. Explicó que la Ley de fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es una modificación de la Ley de Salarios de la Administración Pública ( Ley No. 2166) y que esta ley nunca ha sido aplicada a las Universidades estatales.
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“En otras palabras, no pueden aplicarse a las universidades públicas una ley que modifica un cuerpo legal que desde su origen no se concibió para las universidades”, manifestó.
Cómo última razón para que la UCR quede exenta de aplicar las disposiciones de la reforma fiscal, Baudrit hace referencia a la autonomía.
"Como hemos indicado, la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas está vinculada con la Ley de Salarios de la Administración Pública, la que a su vez deriva del Estatuto de Servicio Civil. De aplicarse esta legislación, las universidades estatales estarían supeditadas a dicho Estatuto, al Manual Descriptivo de Puestos dictado por el Poder Ejecutivo a través de decretos.
“En otras palabras, se violentaría la autonomía en materia administrativa, es decir aquella capacidad de la universidad para gestionar (por medio de la adquisición de derechos y obligaciones) en la forma que considere más apta para el cumplimiento de su fin, el conjunto de sus actividades de apoyo a sus áreas sustantivas de docencia, investigación y acción social”, dijo el funcionario.
Henning Jensen explicó que la opinión jurídica es solo una orientación para decidir si lo que establece la reforma fiscal es aplicable a esa casa de enseñanza. Eso sí, dejó claro que es a él a quien corresponde tomar esa decisión.
Adelantó que le pedirá una reunión a la ministra de Planificación, Pilar Garrido, para conversar sobre el tema como otro insumo de su análisis.
Por el momento, el rector señaló que de todas las restricciones solo avala el tope de 12 años de cesantía. La aplicación del resto de las limitaciones debe estudiarla.
Reforma ‘aplica para todos’
El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, negó que la reforma fiscal no aplique para la UCR ni para las universidades, ya que, según dijo, el presupuesto de las casas de enseñanza superior públicas depende del presupuesto nacional.
“El plan fiscal aplica para todas las instituciones porque parte de un principio de una unidad del Estado. No pueden haber instituciones separadas y tratamientos separados a nivel de presupuesto. El presupuesto de las universidades depende del presupuesto nacional y se nutre de los recursos que como sociedad recaudamos a través de los impuestos y de endeudamiento”, dijo el viceministro.
Acosta explicó que la Constitución Política establece que el empleo público está regulado por un Estatuto del Servicio Civil y bajo ese principio es que se debería estar regulando las relaciones de empleo en todo el sector público.
“La Constitución establece que hay un Estatuto que regula las relaciones laborales en todo el sector público. Ellos (UCR) son sector público, cada quien se van declarando independiente pero han desconocido este artículo constitucional y han establecido relaciones fuera del Estatuto del Servicio Civil y, bajo ese argumento, han establecido remuneraciones diferentes”, añadió Acosta.
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Sobre la autonomía a la que apela la Oficina Jurídica de la UCR, Acosta dijo que hacen una interpretación diferente , que la autonomía tiene que ver con la libertad de cátedra, que las universidades definan las carreras y la oferta que van a dar, pero no las relaciones entre los empleados públicos y las universidades.
En octubre pasado, antes de que fuera aprobada la Reforma Fiscal, también el Poder Judicial declaró tener potestades de “autogobierno” sobe sus salarios y alegó que la legislación en trámite afectaría su funcionamiento. Tal consideración, sería un obstáculo para la aprobación de la normativa, no obstante, la Sala Constitucional se trajo abajo el argumento lo que permitió la aprobación final de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas .