La Sala IV volvió a condenar al Estado por malos manejos en el Parque Nacional Manuel Antonio (PNMA), en Quepos.
En esta ocasión, el tribunal constitucional señaló que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) faltó al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado al descuidar un sector de ese parque conocido como playa Rey.
Los magistrados reprocharon que se permitiera la sobrevisitación en esa zona del parque y la carencia de estudios técnicos que identifiquen la afectación que causan las actividades agropecuarias que se realizan cerca de esa área protegida.
Así lo señalaron en la resolución Nº 16088-2023, del pasado 4 de julio, en la que declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Sinac.
El fallo indica que la visitación fue aumentada sin aplicar las herramientas técnicas respectivas, aun cuando se evidenciaba que la capacidad instalada sería insuficiente para garantizar el equilibrio entre la conservación de la naturaleza y el disfrute de los visitantes.
“La finalidad prioritaria de los parques nacionales es la conservación de los ecosistemas presentes en sus respectivas áreas o zonas. Un objetivo secundario es posibilitar a las personas el esparcimiento y el disfrute de la naturaleza que hay en ellos”, indicaron los magistrados.
Al respecto, la Sala ordenó a la dirección ejecutiva del Sinac –puesto que hoy está vacante– y a Jeffrey Hernández, director regional del Área de Conservación Pacífico Central, cumplir con lo determinado en una primera sentencia emitida en mayo pasado.
En aquella ocasión, los altos jueces instruyeron al Sinac y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a anular una disposición emitida sin criterio técnico, en febrero pasado, que aumentó a 3.000 personas el tope diario de visitantes en Manuel Antonio.
En el caso de playa Rey, la Sala dio un plazo de nueve meses al Sinac y a Hernández para que realicen los estudios técnicos correspondientes que permitan identificar la afectación que causan las actividades agropecuarias y conexas al parque.
LEA MÁS: Sala IV anula orden del Sinac de aumentar visitación en parque Manuel Antonio
Respuesta de encargados
La nueva resolución de la Sala IV con respecto al Parque Nacional Manuel Antonio surge ante el reclamo de un ciudadano, cuya identidad no trascendió, quien denunció un “abandono del cuido y manejo” del sector playa Rey.
Según el denunciante, esta zona no cuenta con un puesto ni personal residente, lo que “compromete la conservación de la biodiversidad presente”. Además, afirma que la falta de vigilancia en ese sector facilitó que se realizaran actividades nocivas para la biodiversidad.
Al respecto, la Sala IV solicitó una explicación a Hernández y al entonces director ejecutivo del Sinac, Rafael Gutiérrez.
En su respuesta, Hernández admitió que en distintas visitas realizadas a ese sector se constató la destrucción de espacios para esperar la llegada de las tortugas, así como la existencia de un puerto clandestino en propiedad privada cerca de la boca del río Savegre.
También fueron identificados 33 nidos de tortugas, de los cuales el 70% fueron saqueados, 24% depredados y solo el 6% estaban en buen estado.
Por su parte, Gutiérrez indicó que por recortes presupuestarios, el parque sufrió una reducción de personal y que solo cuenta con 10 funcionarios. “Debido a la demanda de ingreso de turismo en Manuel Antonio, no ha sido posible la atención integral en el sector playa Rey”, dijo.
El recorte de personal fue verificado por la Sala. No obstante, los magistrados ordenaron al Sinac establecer las coordinaciones necesarias para que en un plazo máximo de tres meses se dote de personal adecuado para atender la situación en playa Rey.
Además, los magistrados calificaron de “insuficientes” las acciones tomadas por las autoridades para atender la situación de la zona, pues no comprobaron que exista alguna propuesta para solicitar más presupuesto o para informar de lo sucedido al Gobierno Central.
“Para la debida protección del medio ambiente, es necesario, que cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada o condicionada.
“Sin embargo, en este caso particular, parece que la autoridad recurrida se ha limitado a realizar acciones mínimas para atender la problemática que se presenta en playa Rey”, indica la resolución del alto tribunal.
Posible afectación por actividades agropecuarias
El recurrente también mencionó en su amparo que la vecindad de cultivos de arroz y palma aceitera hace que los propietarios realicen desagües y hagan obras que podrían estar reñidas con la sostenibilidad de playa Rey.
Sobre esto, la Sala IV comprobó que fuera del parque existe un polígono que corresponde a 4.092 hectáreas dedicadas a la palma aceitera y ganadería.
En ese sentido, confirmaron que durante la época lluviosa los canales de desagüe transportan al área protegida los químicos usados para los cultivos de palma
En el caso de la ganadería, existe compactación de suelos, contaminación por los desechos de los animales y amenaza a las tortugas terrestres, que mueren aplastadas por el ganado.
Según los magistrados, en los informes brindados por las autoridades del Sinac respecto a esta posible afectación las autoridades fueron “realmente omisas y se limitaron a brindar pocos datos sobre la situación”.
Asimismo, indicaron que adjuntaron mapas e informaciones del 2005 y 2017; lo que demostró que no existe claridad sobre el estado actual de la situación.
Por su parte, Hernández explicó en su respuesta que evitar la contaminación por este tipo de actividades es complicado, debido a que el PNMA está expuesto a los contaminantes por su riqueza hídrica.
“También hay que tomar en cuenta que la hidrografía nos presenta tres ríos, aproximadamente cinco quebradas y varios canales que desaguan en este sector y que son parte de un sistema mayor que proviene de la parte alta de la cuenca y que estos cuerpos de agua traen la contaminación a este sector.
“Lo anterior nos indica que los ecosistemas del PNMA, aunque se consolida la propiedad a nombre del Minae, siempre estarían afectados por efectos antropogénicos y naturales de la parte alta de la cuenca”, manifestó.
LEA MÁS: Fauna en Parque Manuel Antonio se degrada por presión turística, alertan técnicos del Minae
El PNMA es el hogar de numerosas especies, como perezosos de tres dedos, monos capuchinos de cara blanca y cientos de tipos de aves. Comprende 680 hectáreas cruzadas por senderos de excursión que van desde sus playas hasta lo más alto de sus montes.
Regulación es vital
Con respecto a la sobrevisitación en el parque, el especialista en gestión de áreas protegidas. Christian Mata, quien interpuso el primer recurso de amparo sobre esta problemática, expresó su opinión en una conversación con La Nación.
Según Mata, es de vital importancia regular el ingreso en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), ya que la presencia humana en estas zonas tiene múltiples efectos adversos en los ecosistemas, especialmente en las especies de fauna que habitan el Parque.
“Existen diversas interacciones negativas entre el ser humano y la fauna silvestre derivadas de la visitación excesiva.
“La presencia excesiva de personas provoca estrés a las especies, una dependencia de alimentación a la que no están acostumbradas y, por supuesto, impactos a los ecosistemas como erosión, ruido y otros que afectan la dinámica de las mismas especies”, explicó el experto.
Agregó que el espacio que se ve afectado por la sobrevisitación es más que la superficial; es decir, hay un espacio adyacente que aunque no se pueda ver, tiene afectaciones negativas por ruido, movimiento, flashes de cámaras, imitaciones de sonidos y otras acciones de los visitantes.
“En el momento en el que el turismo representa una amenaza para la integridad ecológica de un área protegida debe reconsiderarse y plantearse una nueva estrategia, nuevos estudios, nuevas investigaciones que den información más específica de los impactos y de cómo se pueden manejar y controlar”, aseveró.