El fallo que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado costarricense abre la posibilidad para que miles de sentencias condenatorias dictadas por los tribunales penales sean revisadas, dijeron varios especialistas en Derecho.
Dicha opción surge de una de las disposiciones de la Corte en la resolución que dio a conocer anteayer en favor del periodista de La Nación Mauricio Herrera, condenado en 1999 por cuatro delitos de difamación.
Ese proceso se originó en publicaciones realizadas en 1995 en las que reprodujo cuestionamientos que hicieron diarios belgas sobre el entonces embajador de Costa Rica ante la Comisión Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski.
Herrera acudió al tribunal internacional para reclamar violaciones a su libertad de expresión y a sus garantías judiciales. La Corte acogió los reclamos y dejó sin efecto la condena.
Además, ordenó realizar las reformas necesarias para garantizar a todas las personas el derecho de impugnar un fallo judicial ante un tribunal superior, precepto protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8.2.h.
Actualmente, las sentencias de los tribunales de juicio no tienen recurso de apelación, únicamente casación ante la Sala Penal o ante el Tribunal de Casación Penal.
“Esta declaración de la Corte Interamericana declara nulas, por contradicción con el artículo 8.2.h. de la Convención Americana, todas las sentencias condenatorias desde que entró en vigencia la Convención (1970)”, advirtió el penalista Francisco Castillo.
Para el abogado, quien representó a Przedborski en la causa judicial contra Herrera, eso significa que cabe el recurso de revisión contra todos los fallos.
“Hay que tener extrema sabiduría para resolver el tema; si no se caen todos los fallos”, manifestó Fernando Cruz, juez de casación penal.
La reforma
De hacer una interpretación estricta de la orden de la Corte Interamericana, debería crearse una instancia que resuelva los recursos de apelación.
No obstante, Cruz opinó que el recurso de apelación es incompatible con el sistema oral pues entonces se realizarían dos juicios.
Insistió en que el recurso de casación ha sido desprovisto de formalismos, por lo que ahora es posible interponerlo contra todas las condenas.
Esa opinión contrastó con el criterio de abogados litigantes consultados, como Gonzalo Castellón y Gloria Navas.
“Todos los formalismos que exige la Sala Tercera deslegitiman la casación como una doble instancia”, aseveró Castellón.
“En casación no hay posibilidad de ofrecer prueba; además, es escrita y cuando se pide una audiencia se limita el tiempo”, se quejó Navas.
Aunque ambos celebraron el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, difirieron sobre cuál debe ser el cambio y la manera de implementarlo.
Precisamente, ayer la Procuraduría General de la República comenzó a analizar las implicaciones del fallo.